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Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, referente a la política ferroviaria de la Comunidad

CELEX
31982Y0622(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1981-12-15
In force since
1981-12-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, referente a la política ferroviaria de la Comunidad Diario Oficial n° C 157 de 22/06/1982 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0040 Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0040 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1981 referente a la política ferroviaria de la Comunidad EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el memorándum de la Comisión de 12 de diciembre de 1980 sobre la política ferroviaria de la Comunidad, Vista su Decisión de 20 de mayo de 1975 relativa al saneamiento de la situación de las empresas de ferrocarriles y a la armonización de las normas que rigen las relaciones entre estas empresas y los Estados (1), Considerando que la política relativa a los ferrocarriles constituye un elemento esencial de la política común de transportes;

Considerando que los ferrocarriles deberían estar en condiciones de desempeñar una función más importante en el sector de los transportes internacionales; Considerando que es importante mejorar la eficacia de los ferrocarriles para hacer frente a las necesidades de la economía en general y de los usuarios en particular, aprovechando especialmente la capacidad de los ferrocarriles para aborrar energía y para emplear fuentes de energía alternativas del petróleo, para proteger el medio ambiente y para garantizar, en condiciones apropiadas, determinados tipos de transporte tales como los transportes a larga distancia o determinados transportes pesados;

Considerando que la situación financiera de los ferrocarriles sigue siendo un motivo de preocupación para los gobiernos, Reconoce que los Estados miembros y la Comunidad en su conjunto, así como las empresas de ferrocarriles, tienen un interés directo en la mejora de la situación de los ferrocarriles; Considera que a tal fin y en el marco de la política común de transportes, se debe prestar una atención particular a los aspectos siguientes: - la explotación óptima de las capacidades de los ferrocarriles disponibles; - la intensificación de la cooperación internacional, especialmente en materia comercial; - la acentuación del interés común en el transporte internacional; - la organización de las relaciones entre las empresas de ferrocarriles y los gobiernos, con el fin de conceder a dichas empresas una autonomía suficiente en el marco de los objetivos contemplados en el artículo 2 de la Decisión del Consejo, den 20 de mayo de 1975, en lo que se refiere a su gestión comercial y con miras a permitir su adaptación a las necesidades del mercado y a la evolución de la técnica; - la eliminación de las distorsiones de competencia que afectan a los ferrocarriles; - el desarrollo de los transportes combinados; - la facilitación y agilización del paso de fronteras; - la adaptación de la organización, de la infraestructura y del equipamiento de los ferrocarriles para que puedan cumplir su función satisfaciendo las necesidades actuales de la economía y de la población; - la situación financiera de los ferrocarriles, Invita a la Comisión a seguir aplicando activamente la política ferroviaria de la Comunidad y especialmente las iniciativas tomadas con miras a promover, en colaboración con los Estados miembros, la cooperación entre las empresas de ferrocarriles.

Invita además a la Comisión a presentar al Consejo, después de restablecer los contactos necesarios con las empresas de ferrocarriles, un informe que incluya en su caso, propuestas, a ser posible antes de 1 de julio de 1982, sobre: - los obstáculos a la intensificación de la cooperación entre los ferrocarriles, precisando los que puedan ser eliminados por una intervención de los gobiernos; - las posibilidades de mejorar los servicios rápidos internacionales de viajeros en las líneas en que se presten; (1) DO no L 152 de 12.6.1975, p. 3. - la evolución de los sistemas de formación de precios para el tráfico internacional de mercancías, así como el desarrollo previsible de dichos sistemas; - la determinación de líneas directrices para la distribución de los ingresos procedentes del tráfico internacional, teniendo en cuenta los intereses comunes de las empresas de ferrocarril interesadas; - la situación de los trabajos realizados en el seno del Comité de coordinación para el transporte sobre vagón plataforma relativos a la organización futura de estos transportes; - la organización y el desarrollo del tráfico de contenedores; - la configuración de enlaces ferroviarios y de centros de transbordo que respondan a la evolución posterior de los transportes combinados, con indicación de las características técnicas.

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