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Resolución del Consejo, de 12 de julio de 1982, sobre una acción comunitaria para combatir el paro

CELEX
31982Y0721(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1982-07-12
In force since
1982-07-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 12 de julio de 1982, sobre una acción comunitaria para combatir el paro Diario Oficial n° C 186 de 21/07/1982 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0020 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0020 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1982 sobre una acción comunitaria para combatir el paro EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , vistas las conclusiones de las diferentes sesiones del Consejo Europeo , en especial , las de las otras de 29 y 30 de marzo de 1982 , sobre el empleo , vistas las conclusiones de la sesión del Consejo de 11 de junio de 1981 , compuesto por los Ministros de Economía y Hacienda , Trabajo y Asuntos Sociales , vista la contribución de la Comisión denominada « programa de acción comunitaria para combatir el paro » , considerando las conclusiones que la Presidencia ha extraído tras la sesión del Comité Permanente de Empleo el 27 de abril de 1982 , dedicada al estudio de los problemas del paro en la Comunidad , sobre la base del documento antes citado de la Comisión y cuyo interés se ha subrayado ; convencido de la necesidad de emprender acciones concertadas , tanto a nivel comunitario como en el plano nacional , tendentes a combatir el paro y a restaurar el crecimiento económico en la estabilidad monetaría , continuando la lucha contra la inflación y asegurando la competividad de las empresas de la Comunidad , y con el deseo de que esta perspectiva pueda igualmente contribuir a conseguir una mejor convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros ; convencido de la necesidad de continuar o de emprender en este marco acciones específicas en matería de empleo a nivel comunitario ; recordando su Resolución de 12 de julio de 1982 , sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer (1) ; convencido de que es esencial que los interlocutores sociales , en el marco de su autonomía y de sus responsabilidades , contribuyan a la consecución del objetivo de lucha contra el paro y que conviene continuar los esfuerzos que tiendan a mejorar el diálogo entre y con los interlocutores sociales a nivel comunitario , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

1 . El Consejo reitera su profunda preocupación ante la persistencia de un elevado nivel de paro , en particular entre los jovenes , que crea una situación intolerable . 2 . Considera que conviene promover la inversión productiva privada y pública de forma que se refuerce la capacidad competitiva de las empresas y se estimule el crecimiento económico y el desarrollo del empleo . Las medidas que deben llevar a cabo los Estados miembros en materia de inversiones públicas y privadas , en función de la situación propia de cada país , deberían tener en cuenta las repercusiones en el empleo , particularmente en el sector privado , y no deberían conducir a un crecimiento insostenible de los déficits presupuestarios .

3 . El Consejo toma nota de las sugerencias hechas por la Comisión en su contribución antes citada , sobre determinadas prioridades en materia de inversiones . 4 . Sin perjuicio de la importancia que la Comunidad concede a las medidas emprendidas en favor de las regiones menos favorecidas , debería prestarse igualmente una atención particular a las regiones más seriamente afectadas por el paro , utilizando de modo eficaz y coherente los instrumentos comunitarios apropiados . 5 . El Consejo considera importante que las políticas del mercado de trabajo se orienten de forma que se asegure una oferta satisfactoria de mano de obra con las cualificaciones apropiadas .

6 . El Consejo estima que los programas de reestructuración industrial , al mismo tiempo que se vinculan a los problemas de inversiones de racionalización , deberán prestar una atención particular y simultánea a los problemas de empleo . Convendría que los poderes públicos y comunitarios , así como los interlocutores sociales , favorecieran la movilidad geográfica y profesional , que podría incluir la reconversión de los trabajadores afectados por las medidas de reestructuración , de forma que dichos trabajadores tengan la posibilidad de acceder a los empleos abiertos por los sectores creadores de empleo .

7 . Considera que es importante examinar las posibilidades de promover el potencial de desarrollo de la pequeña y mediana empresa que son una fuente de innovación y , por lo tanto , un factor de empleos , poniendo en particular a disposición de éstas , una asistencia apropiada sobre todo en los campos de la formación , del « know-how » , de la información y del acceso al crédito , a fin de promover su competitividad . 8 . Subraya su interés por el proceso de crea creación de empleos que se manifiesta igualmente en las iniciativas locales y en las cooperativas , y solicita a la Comisión que le presente las conclusiones de sus investigaciones y sus ideas en la materia , a fin de poder apreciar la contribución de estas iniciativas a la creación de empleos .

9 . El Consejo subraya la prioridad que la Comunidad debe dar a la formación profesional de los jóvenes . Ha tomado nota de la intención de la Comisión de presentarle próximamente propuestas sobre medidas que tiendan a garantizar a todos los jóvenes que se presenten en el mercado de trabajo , y en especial a los que hayan terminado su formación escolar , la adquisición de una formación profesional combinada , si fuere necesario , con una primera experiencia de trabajo en el marco eventualmente de programas especiales o de contratos de trabajo . Tales medidas deberían ser compatibles con las de integración de los jóvenes en el mercado de trabajo y con otras medidas particulares , sobre todo en favor de los parados de larga duración , e insertarse en el contexto general de la estrategia que se ha de adoptar para combatir el paro en su conjunto .

10 . Habida cuenta el interés que puedan tener las experiencias y las medidas de ordenación y de reparto del tiempo de trabajo , para una utilización más flexible del aparato productivo y para la mejora de la situación de empleo , el Consejo también considera además que , como continuación de las primeras propuestas hechas por la Comisión para el cumplimiento de la Resolución del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , sobre la ordenación del tiempo de trabajo (2) , es importante proseguir , en el marco trazado por esta Resolución , el diálogo entre y con los interlocutores sociales en lo que se refiere a la duración del tiempo de trabajo .

El Consejo toma nota de que la Comisión le presentará , antes de que termine el año 1982 , un memorándum sobre este tema . 11 . El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de promover un funcionamiento y una transparencia mejores del mercado de trabajo y de superar los obstáculos a su funcionamiento eficaz , con la participación de los poderes públicos , de los empresarios y de los trabajadores , a fin de apoyar las medidas de creación de empleo que se han planteado y facilitar la ejecución de las acciones de formación necesarias , especialmente mediante el desarrollo de una gestión preventiva del mercado de trabajo y del conocimiento de los mercados locales de trabajo , así como mediante la mejora de los servicios de empleo .

12 . Invita a la Comisión a que le presente , habida cuenta la presente Resolución , propuestas o comunicaciones apropiadas en el marco de una perspectiva comunitaria coordinada para combatir el desempleo , que podrían someterse durante la segunda mitad de este año , a una sesión especial del Consejo , tal como el propio Consejo Europeo lo ha preconizado durante su última reunión , y que podrían ser objeto de una consulta previa con los interlocutores sociales en el seno del Comité Permanente del Empleo , habida cuenta las competencias de este último . (1) DO n º C 186 de 21 . 7 . 1982 , p.

3 . (2) DO n º C 2 de 4 . 1 . 1980 , p. 1 .

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