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Resolución del Consejo, de 12 de julio de 1982, sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer

CELEX
31982Y0721(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1982-07-12
In force since
1982-07-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 12 de julio de 1982, sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer Diario Oficial n° C 186 de 21/07/1982 p. 0003 - 0004 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0022 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0022 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1982 sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas , visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión (1) , visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , visto el dictamen del Comité económico y social (3) , considerando que se han iniciado , a nivel de la Comunidad , con vistas a la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer , diferentes acciones , en particular la adopción por el Consejo , con base en los artículos 100 y 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , de las Directivas 75/117/CEE (4) , 76/207/CEE (5) y 79/7/CEE (6) , relativas a la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres ; considerando que el conjunto de estas acciones , incluidas las que están apoyadas por el Fondo Social Europeo , ha desempeñado un papel importante para la mejora de la situación de la mujer ; considerando que , a pesar de los esfuerzos llevados a cabo hasta el momento , tanto a nivel comunitario como a nivel nacional , persisten desigualdades de hecho en el campo del empleo y que tienden a agravarse por las condiciones económicas y sociales actuales ; considerando que , en períodos de crisis económica conviene no sólo continuar sino intensificar la acción emprendida a nivel comunitario y nacional , en especial con el fin de promover la realización de la igualdad de oportunidades en la práctica mediante la adopción entre otras , de medidas positivas ; toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre un nuevo programa de acción de la Comunidad sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer ( 1982 - 1985 ) , que se refiere al « cumplimiento de la igualdad de trato , mediante el refuerzo de los derechos individuales » y la « realización de la igualdad de oportunidades en la práctica , en particular , mediante programas de acción positiva » , y felicita a la Comisión por la iniciativa que ha adoptado ; aprueba los objetivos generales de esta Comunicación , es decir , el refuerzo de la acción encaminada a asegurar el respeto del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades en la práctica mediante acciones positivas , y expresa la voluntad de llevar a cabo las medidas apropiadas para la realización de estos objetivos ; toma nota igualmente de las observaciones que han formulado las diferentes delegaciones en el seno del Consejo respecto a la Comunicación de la Comisión y que ponen de relieve , entre otras , algunas particularidades propias de los sistemas nacionales e invita a la Comisión a tenerlas en cuenta en las iniciativas que ella tomará en el marco de sus competencias ; recuerda los esfuerzos realizados y los que se están haciendo , en este campo , en los Estados miembros ; comprueba que la Comunicación de la Comisión define los objetivos particulares y las líneas comunes de acción , de las cuales la mayor parte se sitúan en la prolongación de la aplicación de las directivas adoptadas por el Consejo en el campo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres ; considera que , teniendo en cuenta debidamente las líneas de acción propuestas , estos objetivos deberán guiar la acción de la Comunidad y de los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar de forma más amplia y realizar en la práctica , el principio de igualdad de oportunidades , sin discriminación respecto a las mujeres , con independencia de su situación económica ; subraya la importancia , a estos efectos , del refuerzo o de la creación de organismos nacionales para la promoción del trabajo de la mujer y de la igualdad de oportunidades y recuerda las responsabilidades que corresponden igualmente a las organizaciones de los interlocutores sociales con el fin de conseguir estos objetivos ; confirma la necesidad de desarrollar acciones de sensibilización y de información que permitan apoyar la evolución de las mentalidades con respecto a las formas de compartir las responsabilidades profesionales , familiares y sociales e invita a los Estados miembros a prestar a la Comisión toda la cooperación que se solicite para la realización de esta acción de sensibilización ; reafirma la necesidad de promover que el empleo sea mixto en todos los sectores y en todas las profesiones , así como que se logre una representación más equilibrada de las mujeres en los diferentes niveles de responsabilidad , tanto a nivel nacional como comunitario , y estima que el sector público , comprendidas las instituciones y órganos comunitarios , deberían dar ejemplo al respecto ; subraya que sería deseable evitar las normas protectoras especiales para las mujeres en el mercado de trabajo , y eliminarlas en los casos en que ya no se justifique la preocupación por la protección que en el pasado las justificó ; considera que conviene tener en cuenta la dimensión de la igualdad de oportunidades a la hora de elaborar y aplicar las políticas comunitarias que pueden afectarla ; invita a la Comisión a presentarle , antes del 1 º de enero de 1984 , un informe provisional sobre los progresos realizados , así como sobre la ejecución del nuevo programa elaborado principalmente en base a las informaciones recogidas de los Estados miembros e incluyendo , en su caso , las propuestas ; invita a los Estados miembros a que envíen a la Comisión , antes del 1 de enero de 1985 , un primer informe sobre los progresos realizados a nivel nacional , y toma nota del compromiso de la Comisión de presentarle antes de que finalice el año de 1985 un primer balance de las acciones emprendidas .

(1) DO n º C de 29 . 1 . 1982 , p. 7 . (2) DO n º C 149 de 14 . 6 . 1982 , p. 54 . (3) DO n º C 178 de 18 . 7 . 1982 , p. 22 . (4) DO n º L 45 de 19 . 2 . 1975 , p. 19 . (5) DO n º L 39 de 14 . 2 . 1976 , p. 40 . (6) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 24 .

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