Resolución del Consejo, de 12 de julio de 1982, sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer Diario Oficial n° C 186 de 21/07/1982 p. 0003 - 0004 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0022 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0022 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1982 sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas , visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión (1) , visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , visto el dictamen del Comité económico y social (3) , considerando que se han iniciado , a nivel de la Comunidad , con vistas a la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer , diferentes acciones , en particular la adopción por el Consejo , con base en los artículos 100 y 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , de las Directivas 75/117/CEE (4) , 76/207/CEE (5) y 79/7/CEE (6) , relativas a la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres ; considerando que el conjunto de estas acciones , incluidas las que están apoyadas por el Fondo Social Europeo , ha desempeñado un papel importante para la mejora de la situación de la mujer ; considerando que , a pesar de los esfuerzos llevados a cabo hasta el momento , tanto a nivel comunitario como a nivel nacional , persisten desigualdades de hecho en el campo del empleo y que tienden a agravarse por las condiciones económicas y sociales actuales ; considerando que , en períodos de crisis económica conviene no sólo continuar sino intensificar la acción emprendida a nivel comunitario y nacional , en especial con el fin de promover la realización de la igualdad de oportunidades en la práctica mediante la adopción entre otras , de medidas positivas ; toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre un nuevo programa de acción de la Comunidad sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer ( 1982 - 1985 ) , que se refiere al « cumplimiento de la igualdad de trato , mediante el refuerzo de los derechos individuales » y la « realización de la igualdad de oportunidades en la práctica , en particular , mediante programas de acción positiva » , y felicita a la Comisión por la iniciativa que ha adoptado ; aprueba los objetivos generales de esta Comunicación , es decir , el refuerzo de la acción encaminada a asegurar el respeto del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades en la práctica mediante acciones positivas , y expresa la voluntad de llevar a cabo las medidas apropiadas para la realización de estos objetivos ; toma nota igualmente de las observaciones que han formulado las diferentes delegaciones en el seno del Consejo respecto a la Comunicación de la Comisión y que ponen de relieve , entre otras , algunas particularidades propias de los sistemas nacionales e invita a la Comisión a tenerlas en cuenta en las iniciativas que ella tomará en el marco de sus competencias ; recuerda los esfuerzos realizados y los que se están haciendo , en este campo , en los Estados miembros ; comprueba que la Comunicación de la Comisión define los objetivos particulares y las líneas comunes de acción , de las cuales la mayor parte se sitúan en la prolongación de la aplicación de las directivas adoptadas por el Consejo en el campo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres ; considera que , teniendo en cuenta debidamente las líneas de acción propuestas , estos objetivos deberán guiar la acción de la Comunidad y de los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar de forma más amplia y realizar en la práctica , el principio de igualdad de oportunidades , sin discriminación respecto a las mujeres , con independencia de su situación económica ; subraya la importancia , a estos efectos , del refuerzo o de la creación de organismos nacionales para la promoción del trabajo de la mujer y de la igualdad de oportunidades y recuerda las responsabilidades que corresponden igualmente a las organizaciones de los interlocutores sociales con el fin de conseguir estos objetivos ; confirma la necesidad de desarrollar acciones de sensibilización y de información que permitan apoyar la evolución de las mentalidades con respecto a las formas de compartir las responsabilidades profesionales , familiares y sociales e invita a los Estados miembros a prestar a la Comisión toda la cooperación que se solicite para la realización de esta acción de sensibilización ; reafirma la necesidad de promover que el empleo sea mixto en todos los sectores y en todas las profesiones , así como que se logre una representación más equilibrada de las mujeres en los diferentes niveles de responsabilidad , tanto a nivel nacional como comunitario , y estima que el sector público , comprendidas las instituciones y órganos comunitarios , deberían dar ejemplo al respecto ; subraya que sería deseable evitar las normas protectoras especiales para las mujeres en el mercado de trabajo , y eliminarlas en los casos en que ya no se justifique la preocupación por la protección que en el pasado las justificó ; considera que conviene tener en cuenta la dimensión de la igualdad de oportunidades a la hora de elaborar y aplicar las políticas comunitarias que pueden afectarla ; invita a la Comisión a presentarle , antes del 1 º de enero de 1984 , un informe provisional sobre los progresos realizados , así como sobre la ejecución del nuevo programa elaborado principalmente en base a las informaciones recogidas de los Estados miembros e incluyendo , en su caso , las propuestas ; invita a los Estados miembros a que envíen a la Comisión , antes del 1 de enero de 1985 , un primer informe sobre los progresos realizados a nivel nacional , y toma nota del compromiso de la Comisión de presentarle antes de que finalice el año de 1985 un primer balance de las acciones emprendidas .
(1) DO n º C de 29 . 1 . 1982 , p. 7 . (2) DO n º C 149 de 14 . 6 . 1982 , p. 54 . (3) DO n º C 178 de 18 . 7 . 1982 , p. 22 . (4) DO n º L 45 de 19 . 2 . 1975 , p. 19 . (5) DO n º L 39 de 14 . 2 . 1976 , p. 40 . (6) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 24 .