83/251/CEE: Recomendación del Consejo, de 24 de mayo de 1983, a los Estados miembros relativa al estímulo a las inversiones para la utilización de combustibles sólidos en edificios públicos y en instalaciones de calefacción urbana Diario Oficial n° L 140 de 31/05/1983 p. 0026 - 0026 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0097 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0097 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 24 de mayo de 1983 a los Estados miembros relativa al estímulo a las inversiones para la utilización de combustibles sólidos en edificios públicos y en instalaciones de calefacción urbana (83/251/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento europeo (2), Visto el dictamen del Comité económico y social (3), Vista la comunicación de la Comisión relativa al papel del carbón en la estrategia energética de la Comunidad, Considerando que la estrecha dependencia de la Comunidad respecto de las importaciones de petróleo, con las incertidumbres en materia de abastecimiento y de precios que la caracterizan, pesa sobre la economía de la Comunidad;
Considerando que una mejora, incluso ligera, de la coyuntura en los países industrializados, si estuviera ligada a un incremento de la demanda de petróleo en el resto del mundo, podría acentuar más aún dichas dificultades; Considerando que, a tal fin, la política de sustitución del petróleo debería facilitar el necesario proceso de adaptación de las estructuras; que dicho resultado no podrá alcanzarse sino por una política de uso racional de la energía que implique incrementar la contribución de las energías de sustitución y, en particular, de los combustibles sólidos; Considerando que sería deseable utilizar combustibles sólidos tanto en las nuevas instalaciones como en las instalaciones existentes;
Considerando que los edificios públicos y las instalaciones de calefacción urbana ofrecen, incluso tomando en cuenta problemas de medio ambiente, un potencial importante para la sustitución del petróleo por combustibles sólidos; Considerando que, a pesar de la ventaja en materia de precios que presenta el combustible sólido en relación con el fuel oil, el proceso de sustitución se ha iniciado lentamente; que los factores que entran en juego son, en particular, los siguientes: - costes de inversión y gastos de financiación elevados, - multitud de otros obstáculos a la inversión y, en particular, exigencias en materia de protección del medio ambiente, problemas de implantación, lentitud de los procedimientos de autorización, incertidumbre de las expectativas económicas, especialmente por lo que respecta a los precios relativos del combustible sólido y del petróleo, - falta de experiencia en la utilización de combustibles sólidos, - carencia de la infraestructura que permita abastecer de combustible sólido a los consumidores, - incertidumbre en lo que se refiere al futuro desarrollo de las técnicas de combustión de combustibles sólidos;
Considerando que la utilización de combustibles sólidos, inclusive los transportes y el tratamiento de desperdicios, debería llevarse a cabo de una manera que tuviera en cuenta el medio ambiente; Considerando que es conveniente que los Estados miembros adopten de forma concertada un conjunto coherente de medidas de estímulo a la inversión a fin de superar dichas dificultades y obstáculos, RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1. que adopten todas las medidas compatibles con el medio ambiente que estimen adecuadas para favorecer en edificios públicos (edificios administrativos, cuarteles, escuelas, etc.) y en instalaciones de calefacción urbana adecuadas la conversión o la reconversión a combustibles sólidos de las instalaciones de combustión existentes alimentadas por fuel oil, así como la construcción de nuevas instalaciones de combustión que utilicen combustibles sólidos;
2. que comuniquen a la Comisión al final de cada año las medidas adoptadas en el marco de la presente Recomendación, a fin de que la Comisión pueda informar anualmente al Consejo de forma adecuada. Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1983. Por el Consejo El Presidente H. W. LAUTENSCHLAGER (1) DO no C 105 de 26. 4. 1982, p. 1.(2) DO no C 149 de 14. 4. 1982, p. 134.(3) DO no C 205 de 9. 8. 1982, p. 3.