Directiva 83/116/CEE de la Comisión, de 8 de marzo de 1983, por la que se modifica la Directiva 82/287/CEE por la que se modifican los Anexos de las Directivas 66/401/CE y 69/208/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras y a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como las Directivas 78/386/CEE y 78/388/CEE Diario Oficial n° L 076 de 22/03/1983 p. 0021 - 0021 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0054 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0101 Edición especial sueca:
Capítulo 3 Tomo 16 p. 0054 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0101 DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1983 por la que se modifica la Directiva 82/287/CEE por la que se modifican los Anexos de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras y a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como las directivas 78/386/CEE y 78/388/CEE (83/116/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), modificada en último lugar por la Directiva 82/287/CEE (2) y, en particular, su artículo 21 bis, Considerando que, debido a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, han sido efectuadas modificaciones en los Anexos I y II de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE mediante la Directiva 82/287/CEE (2), incluidas determinadas modificaciones relativas a la pureza varietal de las semillas de Poa spp;
Considerando que se ha previsto para el 1 de enero de 1983 la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para cumplir las modificaciones citadas en último lugar; Considerando que las normas consideradas al respecto en los sistemas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional son actualmente objeto de un examen intenso en el marco de dicha organización; Considerando que es oportuno aguardar a los resultados de dicho examen; Considerando que es conveniente, por consiguiente, fijar una fecha más adecuada para la entrada en vigor de las disposiciones de que se trate, con objeto de evitar medidas prematuras;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 1. En el segundo guión del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 82/287/CEE, se sustituyen las palabras «el 1 de enero de 1983» por las palabras «a más tardar el 1 de enero de 1984». 2. En el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 82/287/CEE, se sustituyen las palabras «el tercer guión» por las palabras «los guiones segundo y tercero». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, del 8 de marzo de 1983. Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.(2) DO no L 131 de 13. 5. 1982, p. 24.