Decimoquinta Directiva 83/648/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Informe de la demora para la entrada en vigor del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido en la República Helénica Diario Oficial n° L 360 de 23/12/1983 p. 0049 - 0049 Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0121 Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0165 Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0121 Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p.
0165 DECIMOQUINTA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1983 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Informe de la demora para la entrada en vigor del sistema común de Impuesto sobre el Valor añadido por la República Helénica ( 83/648/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que el Gobierno helénico ha hecho saber a la Comisión el 19 de julio de 1983 que , por motivos de orden técnico y coyuntural no está en condiciones de respetar la fecha del 1 de enero de 1984 para la introducción del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido , prevista por el artículo 145 en relación con el Anexo XII del Acta de Adhesión de 1979 ; que , en consecuencia , el Gobierno helénico solicita que dicha introducción sea retrasada dos años ;
Considerando que , en el estado actual del sistema fiscal griego , existen motivos para aceptar la petición del Gobierno helénico por las razones de orden técnico invocadas por éste , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La República Helénica adoptará las medidas necesarias para cumplir lo antes posible y a más tardar el 1 de enero de 1986 las Directivas 67/227/CEE (3) , 67/228/CEE (4) y 77/388/CEE (5) , así como cualquier otra directiva , adoptada o por adoptar , relativa al sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido . Artículo 2 La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo , a más tardar el 31 de diciembre de 1984 , un informe sobre el estado de desarrollo de los trabajos para la aplicación por la República Helénica de las Directivas a que se refiere el artículo 1 .
Artículo 3 El destinatario de la presente Directiva será la República Helénica . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 . Por el Consejo El Presidente G. VARFIS (1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1983 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1983 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (3) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 . (4) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1303/67 . (5) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .