Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decimoquinta Directiva 83/648/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Informe de la demora para la entrada en vigor del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido en la República Helénica

CELEX
31983L0648
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1983-12-19
In force since
1983-12-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decimoquinta Directiva 83/648/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Informe de la demora para la entrada en vigor del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido en la República Helénica Diario Oficial n° L 360 de 23/12/1983 p. 0049 - 0049 Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0121 Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0165 Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0121 Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p.

0165 DECIMOQUINTA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1983 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Informe de la demora para la entrada en vigor del sistema común de Impuesto sobre el Valor añadido por la República Helénica ( 83/648/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que el Gobierno helénico ha hecho saber a la Comisión el 19 de julio de 1983 que , por motivos de orden técnico y coyuntural no está en condiciones de respetar la fecha del 1 de enero de 1984 para la introducción del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido , prevista por el artículo 145 en relación con el Anexo XII del Acta de Adhesión de 1979 ; que , en consecuencia , el Gobierno helénico solicita que dicha introducción sea retrasada dos años ;

Considerando que , en el estado actual del sistema fiscal griego , existen motivos para aceptar la petición del Gobierno helénico por las razones de orden técnico invocadas por éste , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La República Helénica adoptará las medidas necesarias para cumplir lo antes posible y a más tardar el 1 de enero de 1986 las Directivas 67/227/CEE (3) , 67/228/CEE (4) y 77/388/CEE (5) , así como cualquier otra directiva , adoptada o por adoptar , relativa al sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido . Artículo 2 La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo , a más tardar el 31 de diciembre de 1984 , un informe sobre el estado de desarrollo de los trabajos para la aplicación por la República Helénica de las Directivas a que se refiere el artículo 1 .

Artículo 3 El destinatario de la presente Directiva será la República Helénica . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 . Por el Consejo El Presidente G. VARFIS (1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1983 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1983 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (3) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 . (4) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1303/67 . (5) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions