Reglamento (CEE) n° 971/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana Diario Oficial n° L 111 de 27/04/1983 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0075 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0094 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0075 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0094 REGLAMENTO ( CEE ) N º 971/83 DEL CONSEJO del 28 de marzo de 1983 referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que a la Comunidad le interesa aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea referente a la pesca de altura frente a la costa guineana y el intercambio de cartas que a ello se refieren , firmados en Conakry el 7 de febrero de 1983 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea referente a la pesca de altura frente a la costa guineana y el intercambio de cartas que a ello se refieren . Los textos mencionados en el primer párrafo se adjuntan al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 16 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1983 . Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º L 13 de 17 . 1 . 1983 , p. 249 . (2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría del Consejo .