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Reglamento (CEE) n° 1480/83 de la Comisión, de 7 de junio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 97.03 B del arancel aduanero común

CELEX
31983R1480
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1983-06-07
In force since
1983-06-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1480/83 de la Comisión, de 7 de junio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 97.03 B del arancel aduanero común Diario Oficial n° L 151 de 09/06/1983 p. 0027 - 0027 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0187 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0012 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0187 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0012 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1480/83 DE LA COMISION de 7 de junio de 1983 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 97.03 B del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , modificado en ultimo lugar por el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su artìulo 3 , Considerando que con objeto de asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun es conveniente adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de las mercancias siguientes :

1 ) conjunto para ninos consistente en una cadena de metal comun , un colgante tipo camafeo de metal comun y de materia plastica , dos pendientes , un alfiler y una sortija de metal comun y de materia plastica , presentados en un mismo envase ; 2 ) conjunto para ninos consistente en una cadena de metal comun , un colgante en forma de reloj , dos pendientes , dos pulseras y dos sortijas de materia plastica , presentadas en un mismo envase ; Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 604/83 (3) , incluye en la partida n * 71.16 la bisuteria de fantasia y , en la partida n * 97.03 los demas juguetes ; que para la clasificacion de las citadas mercancias pueden tomarse en consideracion las dos partidas mencionadas ;

Considerando que estos conjuntos no pueden ser considerados como articulos de " bisuteria de fantasia " de la partida n * 71.16 ; que , por el contrario , presentan , como consecuencia de su utilizacion y su hechura rudimentaria , el caracter de juguetes pertenecientes a la partida n * 97.03 ; Considerando que , por consiguiente , dichas mercancias deben clasificarse en la partida n * 97.03 del arancel aduanero comun ; que , dentro de esta partida , debe escogerse la subpartida 97.03 B ; Considerando que las medidas adoptadas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1 Los conjuntos para ninos consistentes en : 1 ) una cadena de metal comun , un colgante tipo camafeo de metal comun y de materia plastica , dos pendientes , un alfiler y una sortija de metal comun y de materia plastica , presentados en un mismo envase , 2 ) una cadena de metal comun , un colgante en forma de reloj , dos pendientes , dos pulseras y dos sortijas de materia plastica , presentados en un mismo envase , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la siguiente subpartida : 97.03 Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo : B . Otros . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 7 de junio de 1983 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .

Relations

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