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Reglamento (CEE) nº 2053/83 de la Comisión, de 20 de julio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 32.04 A IV del arancel aduanero común

CELEX
31983R2053
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1983-07-20
In force since
1983-08-16
Status
In force

Text

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Reglamento (CEE) nº 2053/83 de la Comisión, de 20 de julio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 32.04 A IV del arancel aduanero común Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1983 p. 0005 - 0006 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0197 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0038 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0197 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0038 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2053/83 DE LA COMISION de 20 de julio de 1983 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 32.04 A IV del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deven adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de un extracto de paprika que presenta las caracteristicas siguientes : - aspecto : liquido muy viscoso , rojo intenso , de un gran poder colorante , - olor y sabor : aromatico , sensiblemente comparable a paprika , no picante , - cenizas :

0,49 % del peso , - aceites esenciales : 0,15 ml/100 g , - capsicina : no detectable , - glucosa : 0,01 % del peso , - sacarosa : no detectable , - triglicéridos : test positivo , - capsantina : 2,2 g/kg aproximadamente ( 60 000 unidades de color " EOA " ( " Essential Oil Association " ) aproximadamente ) ; Considerando que la partida n * 32.04 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 604/83 (3) , incluye en particular las materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintoreas y de otras especies tintoreas vegetales , pero con exclusion del indigo ) ;

Considerando que el mencionado producto , que es un extracto vegetal , presenta las caracteristicas de las materias colorantes de origen vegetal de la partida n * 32.04 ; que , dentro de esta partida , se debe escoger la subpartida 32.04 A IV ; Considerando que las disposiciones de este Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Un extracto de paprika que presenta las caracteristicas siguientes : - aspecto exterior : liquido muy viscoso , rojo intensom de un gran poder colorante , - olor y gustos , aromatico , sensiblemente comparable a paprika , no picante , - cenizas :

0,49 % del peso , - aceites esenciales : 0,15 ml/100 g , - capsicina : no detectable , - glucosa : 0,01 % del peso , - sacarosa : no detectable , - triglicéridos : test positivo , - capsantina : 2,2 g/kg aproximadamente ( 60 000 unidades de color " EOA " ) ( " Essential Oil Association " ) aproximadamente ) , debera clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida : 32.04 Materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintoreas y de otras especies tintoreas vegetales , pero con exclusion del indigo ) y materias colorantes de origen animal : A . Materias colorantes de origen vegetal :

IV . Los demas . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1983 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .

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