Decisión nº115, de 15 de diciembre de 1982, relativa a la concesión de prótesis, de grandes aparatos y otras prestaciones en especie de gran importancia, contempladas en el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo Diario Oficial n° C 193 de 20/07/1983 p. 0007 - 0007 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0049 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0049 DECISIÓN No 115 de 15 de diciembre de 1982 relativa a la concesión de prótesis, de grandes aparatos y otras prestaciones en especie de gran importancia, contempladas en el apartado 2 del artículo 24, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES; visto el párrafo a) del artículo 81, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores asalariados, a los no asalariados, así como a los miembros de su familia que se desplazan en el interior de la Comunidad, en virtud del cual está encargada de tratar cualquier cuestión administrativa o de interpretación que resulte del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los reglamentos posteriores, visto el apartado 2 del artículo 24, del Reglamento (CEE) no 1408/71, deliberando en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 80, del Reglamento (CEE) no 1408/71, DECIDE:
1. Se entenderán como prótesis, grandes aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia, mencionados en el apartado 2 del artículo 24, del Reglamento (CEE) no 1408/71, las siguientes prestaciones, en la medida en que estén previstas para el caso de que se trate, en la legislación aplicada por la institución del lugar de estancia o del lugar de residencia: a) aparatos de prótesis y aparatos de ortopedia, o aparatos de apoyo, incluidos los corsés ortopédicos en tejido reforzado, así como todos los complementos, accesorios o instrumentos; b) calzados ortopédicos y calzados complementarios (no ortopédicos); c) prótesis maxilares y faciales, pelucas; d) prótesis oculares, lentes de contacto, lentes gemelas y lentes telescópicas, e) aparatos para sordos, principalmente, aparatos acústicos y fonéticos; f) prótesis dentales (fijas y móvibles) y prótesis de empaste de la cavidad bucal; g) coches para enfermos (mando manual o motorizados), sillas de ruedas y otros medios mecánicos para poder desplazarse, perrosguía para ciegos; h) renovación de los suministros mencionados en los párrafos precedentes; i) curas; j) mantenimiento y tratamiento médico: - en una clínica de convalecencia, un sanatorio, un establecimiento o internado para minusválidos (ciegos, sordomudos, deficientes mentales, etc.) o un centro al aire libre, - en un preventorio, cuando la duración de la estancia parezca que deba prolongarse durante más de veinte días, según el parecer del médico que asista al enfermo, o si la legislación del país donde se encuentre el interesado así lo exije, en casos análogos, según la opinión del inspector médico (asesor médico) de la institución del lugar de estancia, o del lugar de residencia, o cuando se prolongarse la duración de la estancia por más de veinte días, contrariamente a lo previsto por el susodico médico; k) medidas de readaptación funcional o de reeducación profesional; l) toda subvención destinada a cubrir una parte del coste que provenga de la concesión de las prestaciones mencionadas de la letra a) a la letra k).
2. La presente Decisión, que sustituye a la Decisión no 93, de 24 de enero de 1974, será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a partir del 1 de enero de 1983. El presidente de la Comisión administrativa A. TRIER