Resolución del Consejo, de 28 de junio de 1983, relativa a un plan de acción comunitaria para la valoración de los programas de investigación y desarrollo comunitarios Diario Oficial n° C 213 de 09/08/1983 p. 0001 - 0004 Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0160 Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0160 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de junio de 1983 relativa a un plan de acción comunitaria para la valoración de los programas de investigación y desarrollo comunitarios EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vistos los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas , Vista la comunicación de la Comisión relativa a un plan de acción comunitario para la valoración de los programas de investigación y desarrollo comunitarios , Visto el dictamen del Comité de investigación científica y técnica , Considerando que el Consejo subrayó que los trabajos de investigación realizados por la Comunidad debían tener como finalidad obtener resultados que pudiesen contribuir a realizar los objetivos de la Comunidad y de sus Estados miembros en los sectores económico , social y otros y que encargó a la Comisión que elaborase propuestas precisas para la aplicación de un sistema de valoración de los resultados de los programas comunes de investigación y desarrollo ;
Considerando que la Comisión remitió al Consejo una comunicación relativa a la explotación y a la valoración de los resultados de la investigación y que el Comité de investigación científica y técnica aprobó las directrices generales de valoración presentadas por la Comisión en dicha comunicación ; Considerando que los métodos y procedimientos de valoración que la Comisión tiene la intención de aplicar dentro del marco del plan de acción han sido probados con éxito durante una fase experimental ; que el sistema de valoración empleado por la Comisión ha recibido el apoyo de expertos en materia de valoración y de los que , a diversos niveles , han hecho uso de los resultados de la valoración , en el seno de las instituciones de la Comunidad y en los Estados miembros ;
Considerando que la valoración forma parte integrante del proceso continuo de formulación , ejecución y revisión de la política y de los programas de investigación y desarrollo ; Considerando que la valoración constituye un elemento clave de la realización del programa-marco de actividades científicas y técnicas de la Comunidad , que la mencionará expresamente ; Considerando que la valoración puede contribuir eficazmente a asegurar que en el momento necesario , se tomen decisiones relativas al establecimiento de prioridades en materia de investigación y desarrollo , a la elección de áreas de investigación y a la asignación de recursos para cubrir las necesidades originadas por los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos ;
Considerando que es necesario reforzar los medios de valoración existentes y , en particular , la valoración de los resultados de los programas de investigación comunitarios ; a fin de contribuir más eficazmente al proceso de decisión en materia de investigación y desarrollo ; Considerando que es necesario estimular la actividad evaluadora en el seno de la Comunidad a fin de poner a punto métodos que puedan contribuir de modo satisfactorio a la realización de los objetivos fijados en materia de valoración ; Reconoce la importancia que la Comisión atribuye al proceso de valoración ; Toma nota , con satisfacción , del plan de acción trienal relativo a la valoración de los resultados de los programas de investigación y desarrollo de la Comunidad , propuesto por la Comisión y que se adjunta a la presente Resolución , y reconoce , en particular , la validez del enfoque metodológico que la Comisión tiene la intención de seguir ;
Toma nota de las disposiciones previstas por la Comisión en materia de administración , planificación y presupuesto en relación con el plan de acción ; Invita a la Comisión a que prosiga sus actividades tal como se proponen en este sector y , en su caso , haga una nueva comunicación al Consejo a la luz de la experiencia adquirida . Plan de acción comunitaria a la valoración de los programas de investigación y desarrollo de la Comunidad Valoración de los programas de investigación y de desarrollo comunitarios PLAN DE ACCIÓN Las actividades de valoración cubiertas por el presente plan de acción tendrán una función clave en el contexto del programa-marco propuesto por la Comisión en su comunicación al Consejo del mes de diciembre de 1982 : « Propuesta para una estrategia científica y técnica europea .
Programa marco 1984-1987 . » El plan de acción abarcará un período de tres años a partir de enero de 1983 . Al terminar dicho período , la Comisión volverá a examinar los resultados de las acciones que haya realizado en este ámbito y , basándose en dicho examen , presentará si fuere necesario , una nueva comunicación al Consejo sobre la implantación de un sistema de valoración plenamente operativo que tenga asimismo en cuenta el desarrollo habido en el programa-marco . Esta fase permitirá a la Comisión aplicar los resultados obtenidos durante la fase experimental previa y con un fundamento más amplio y sistemático .
Los métodos de valoración utilizados en las primeras experiencias piloto se aplicarán progresivamente y a su debido tiempo a todos los programas comunitarios de investigación y desarrollo . Simultáneamente , la Comisión se esforzará en mejorar los aspectos metodológicos y de procedimiento basándose en estudios de valoración más minuciosos y en la experiencia adquirida en nuevas aplicaciones del método . El plan de acción comprenderá las actividades siguientes : 1 . Refuerzo continuado de los métodos actuales de valoración interna aplicados durante la ejecución de los programas de investigación y desarrollo a fin de controlar efectivamente los progresos realizados y poder adaptarlos a la evolución y a las necesidades de las prioridades y del desarrollo de los programas .
Los Comités consultivos en materia de gestión y de programa , del mismo modo que un sistema eficaz de control e información , tendrán una función esencial en estas valoraciones internas . Los CCMGP deberían presentar sistemáticamente a la Comisión valoraciones de los resultados de los programas de investigación y desarrollo antes de que se adoptasen decisiones para la revisión o ampliación de los mismos . 2 . Valoración retrospectiva de los resultados de los programas comunitarios de investigación y desarrollo por grupos de expertos externos independientes . 2.1 . El método de valoración se basará en el principio de apreciación ex post de los programas , realizada programa por programa por grupos de expertos externos independientes .
Hay que señalar , sin embargo , que , en cierta medida , en las recomendaciones para futuras orientaciones de los programas se incluye un aspecto de valoración ex ante . El método de valoración deberá adaptarse a la naturaleza y a los procedimientos de aplicación del programa que se vaya a valorar y deberá por consiguiente caracterizarse por cierta flexibilidad . Conviene establecer una distinción entre los diferentes métodos de puesta en práctica de la investigación : a ) en el caso de programas de gastos compartidos ( proyectos indirectos ) se aplicará el método denominado « valoración por los pares » .
Los objetivos , que variarán para tener en cuenta la naturaleza del programa y las necesidades de los usuarios , cubrirán por lo general los aspectos siguientes : - determinación de la contribución práctica de los resultados del programa al progreso del sector en cuestión , a la realización de los objetivos comunitarios y al desarrollo socioeconómico de la Comunidad en general , - valoración de la eficacia de la gestión del programa y de la utilización de los recursos , - formulación de recomendaciones relativas a la explotación de los resultados de la investigación y a la orientación futura del programa . b ) Para los programas del Centro común de investigación ( CCR ) , el método de valoración que tiene la intención de aplicar la Comisión es un método de dos niveles .
El primer nivel se centra en la utilidad práctica y del impacto de los resultados de la investigación obtenidos en el Centro común de investigación , programa por programa , en el marco de una estrategia global en que se recurre simultáneamente a diversas modalidades de aplicación : acción directa , indirecta y otras , por ejemplo , en el marco de programas de acción . El primer nivel cubre los aspectos siguientes : - determinación de la contribución práctica de los resultados del programa al progreso obtenido en el sector en cuestión , a la realización de los objetivos comunitarios y al desarrollo socioeconómico de la Comunidad en general , - formulación de recomendaciones relativas a la explotación de los resultados de la investigación y a la orientación futura del programa .
El segundo nivel se refiere a los aspectos de gestión de conjunto del Centro común de investigación . La valoración , a este nivel , será realizada por los órganos de control permanentes que forman parte integrante de las estructuras del Centro común de investigación y de la Comisión : Comités consultivos , grupos de expertos y , a nivel global , el Comité de Dirección , así como diversos comités especializados de la Comisión , del Parlamento Europeo , etc . Cuando se ponga de manifiesto una dificultad , la Comisión solicitará , si fuere preciso , contribuciones específicas tales como las auditorías técnicas y financieras confiadas a organizaciones o empresas de consultores especializados . c ) En el caso de acciones concertadas , incluidas las acciones COST , se aplicará el método , menos pesado , de Hearing para tener en cuenta la menor dimensión , en términos de aportación comunitaria de este tipo de proyecto de investigación y su alcance más limitado .
Los objetivos de la valoración cubrirán los aspectos siguientes : - apreciación del valor y del impacto de las acciones concertadas y de las ventajas que derivan de la concertación , - apreciación de la eficacia de la gestión y de la coordinación de las acciones , - elaboración de recomendaciones relativas a la futura orientación del programa . d ) Valoraciones combinadas . En los casos en que parezca conveniente valorar conjuntamente los trabajos de investigación relativos a un sector determinado pero que comprendan métodos de aplicación diferentes , se recurrirá al método denominado « valoración por los pares » .
Este procedimiento de valoración de conjunto es el que se seguirá , en particular , una vez que se haya implantado el concepto de los « programas de acción » . 2.2 . Los grupos de valoración tendrían que ser relativamente pequeños para permitir procedimientos de trabajo informales y comprender por lo general de 6 a 9 miembros , con una composición adecuada para cubrir el abanico de competencias necesarias . Cada grupo de expertos será libre de establecer sus propios métodos y criterios de valoración , según ciertas líneas directrices generales . Las valoraciones se harán aproximadamente a la mitad de los programas de 4 o 5 años y tendrán en cuenta los resultados completos del programa anterior y los resultados parciales del programa en curso .
Los resultados de las valoraciones tendrían que publicarse rápidamente y por extenso . Los informes se presentarán al Parlamento Europeo , al Consejo , al Comité económico y social , al Comité consultivo CECA , al Tribunal de Cuentas y a los demás órganos consultivos ( CREST , CCMGP , COMAC , etc. ) . Se comunicarán asimismo a las administraciones nacionales y a los servicios gubernamentales así como a otras organizaciones e instituciones de los Estados miembros y , en particular , a los usuarios potenciales de los resultados de la investigación de los sectores industriales y otros .
La Comisión estará atenta a cualquier reacción de los usuarios de los resultados de las evaluaciones y solicitará esta retro información , a fin de conseguir que las valoraciones respondan a las necesidades reales de los usuarios . Esto se hará , entre otras cosas , mediante exposiciones orales seguidas de debates con los usuarios de los resultados de la investigación , y organizando seminarios , que estudiarán el impacto y la utilidad de los métodos y procedimientos de valoración normalmente aplicados . 3 . La Comisión estudiará algunos aspectos de la valoración y fomentará la investigación referida a este sector en el seno de la Comunidad .
A fin de facilitar a los equipos de valoración las herramientas más eficaces para llevar a cabo sus tareas , la Comisión encargará estudios específicos al exterior a fin de desarrollar o mejorar ciertos aspectos metodológicos . Teniendo en cuenta el desarrollo relativamente reducido de las técnicas de valoración , la Comisión considera que ésta es de una tarea importante y continua , no solamente para asegurar el éxito de sus propias valoraciones , sino también para la aplicación de los métodos de valoración por parte de otras organizaciones e instituciones en los Estados miembros .
La Comisión procederá a una amplia difusión de los resultados de la investigación . 4 . La Comisión fomentará los intercambios de información en el sector de la valoración , a través de la Comunidad , organizando reuniones de trabajo , seminarios y estableciendo progresivamente , a escala comunitaria , una red informal en materia de valoración . La Comisión se esforzará en seguir de cerca el desarrollo de las técnicas de valoración a nivel nacional e internacional . Se propone fomentar los intercambios de información sobre la valoración de sus propias experiencias y de otras organizaciones e instituciones de los Estados miembros .
En el marco del establecimiento de una red de expertos en esta área ( nacionales e internacionales ) , organizará periódicamente reuniones de trabajo y seminarios sobre temas particulares ( por ejemplo , valoración de los beneficios a largo plazo de los resultados de la investigación o métodos de valoración de opciones tecnológicas ) , cuyos resultados se publicarán . Administración , Planificación y Presupuesto A fin de llevar a cabo este plan de acción con eficacia y mantener la separación necesaria con las tareas de gestión de los programas que se estuvieran realizando , la Comisión confió la responsabilidad de las actividades de valoración a una unidad independiente que se reforzará progresivamente .
La Comisión mantendrá para la valoración una estructura correspondiente a su estrategia de valoración , que se caracteriza por su flexibilidad y adaptabilidad . Durante los tres años próximos , se ha previsto realizar aproximadamente de 7 a 8 valoraciones por año y organizar dos seminarios y una conferencia . Para realizar su plan , la Comisión prevé utilizar créditos inscritos en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas , en el capítulo 72-Acciones generales y preparatorias en materia de investigación científica y tecnológica ( artículo 721 ) . Al terminar esta fase , que durará 3 años , la Comisión presentará al Consejo , si fuere necesario , una nueva comunicación que tenga en cuenta los resultados de los últimos años y las exigencias planteadas por el paso a la fase plenamente operativa .