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84/309/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1984, relativa al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación en el sector de las carnes de ovino y caprino entre la Comunidad Económica Europea y Austria, Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, Checoslovaquia, Uruguay y Yugoslavia

CELEX
31984D0309
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1984-05-08
In force since
1984-06-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

84/309/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1984, relativa al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación en el sector de las carnes de ovino y caprino entre la Comunidad Económica Europea y Austria, Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, Checoslovaquia, Uruguay y Yugoslavia Diario Oficial n° L 154 de 09/06/1984 p. 0036 - 0036 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0020 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0020 DECISIÓn DEL CONSEJO de 8 de mayo de 1984 relativa al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación en el sector de las carnes de ovino y caprino entre la Comunidad Económica Europea y Austria , Bulgaria , Hungría , Islandia , Polonia , Checoslovaquia , Uruguay y Yugoslavia ( 84/309/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que los terceros países que han celebrado un Acuerdo de autolimitación con la Comunidad Económica Europea en el sector de las carnes de ovino y caprino o de los animales vivos de las especies ovina y caprina se han comprometido , mediante un intercambio de cartas , a limitar sus exportaciones destinadas a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles ; que , no obstante , dicho compromiso sólo llega hasta el 31 de marzo de 1984 .

Considerando que las condiciones que han motivado el reconocimiento de dichas zonas no se han modificado y que , por lo tanto , conviene prever la prórroga de los convenios referentes a la limitación de las exportaciones a dichas zonas ; Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones en este sentido con Austria , Bulgaria , Hungría , Islandia , Polonia , Checoslovaquia , Uruguay y Yugoslavia , y que dichas negociaciones han desembocado en la rúbrica de un acuerdo con cada uno de dichos países , DECIDE : Artículo 1 1 . En nombre de la Comunidad Económica Europea , quedan aprobados los intercambios de cartas relativos al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación sobre el comercio en el sector de las carnes de ovino y caprino realizados con los siguientes países : - Austria , - Bulgaria , - Hungría , - Islandia , - Polonia , - Checoslovaquia , - Uruguay , - Yugoslavia .

2 . Los textos de los intercambios de cartas se adjuntan a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar los intercambios de cartas contemplados en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad . Hecho en Bruselas , el 8 de mayo de 1984 . Por el Consejo El Presidente M. ROCARD

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