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Reglamento (CEE) n° 477/84 del Consejo, de 21 de febrero de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe

CELEX
31984R0477
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1984-02-21
In force since
1984-02-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 477/84 del Consejo, de 21 de febrero de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe Diario Oficial n° L 054 de 25/02/1984 p. 0001 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 3 p. 0021 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 3 p. 0021 REGLAMENTO ( CEE ) N º 477/84 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 1984 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1984 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo (3) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1984 . Por el Consejo El Presidente C. CHEYSSON (1) DO n º C 281 del 18 . 10 . 1983 , p. 5 . (2) DO n º C 342 del 19 . 12 . 1983 , p. 117 . (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

Relations

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