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Reglamento (CEE) n° 1591/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

CELEX
31984R1591
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1984-06-04
In force since
1984-06-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1591/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Diario Oficial n° L 153 de 08/06/1984 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0083 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0083 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1591/84 DEL CONSEJO de 4 de junio de 1984 relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea , por una parte , y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros , Bolivia , Colombia , Ecuador , Perú y Venezuela EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que es conveniente que , para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores , la Comunidad apruebe el Acuerdo de Cooperación con el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros ; que determinadas acciones de cooperación económica contempladas por el Acuerdo exceden los poderes de acción previstos en materia de política comercial común , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros . El texto del Acuerdo de Cooperación se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Acuerdo (3) . Artículo 3 En el seno de la Comisión mixta de cooperación creada por el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por representantes de los Estados Miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro . Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 . Por el Consejo El Presidente J. DELORS (1) DO n º C 325 de 30 . 11 . 1983 , p. 3 . (2) DO n º C 127 de 14 . 5 . 1984 , p. 204 . (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Relations

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