Reglamento (CEE) n° 3391/84 del Consejo, de 3 de octubre de 1984, referente a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el Protocolo n° 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza Diario Oficial n° L 323 de 11/12/1984 p. 0312 - 0312 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 12 p. 0128 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 12 p. 0128 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3391/84 DEL CONSEJO de 3 de octubre de 1984 referente a la aplicacion del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el Protocolo n * 3 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , vista la recomendacion de la Comision , considerando que las reglas de origen que figuran en el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa ( en lo sucesivo denominado " Protocolo " del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza (1) han sido modificadas por un cierto numero de decisiones del Comité mixto CEE-suiza , tanto en lo referente a las condiciones en las que los productos adquieren el caracter originario y a la prueba de dicho caracter , como a las modalidades de su comprobacion ; considerando que se han producido dos Canjes de Notas , por los que se establecian excepciones al articulo 1 del Protocolo ; considerando que el buen funcionamiento del Acuerdo requiere que sean integradas en un texto unico el conjunto de las disposiciones consideradas , para facilitar el trabajo de los usuarios y de las administraciones de aduanas , excepto las de la Decision n * 2/82 del Comité mixto CEE-Suiza (2) ; considerando que conviene suprimir las disposiciones del Protocolo que tengan caracter transitorio ; considerando que , en virtud del articulo 28 del Protocolo , el Comité mixto no esta autorizado a modificar mas que una parte del Protocolo ; que es deseable , sin embargo , habilitarlo para que pueda modificar la totalidad de sus disposiciones , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el texto del Protocolo n * 3 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Articulo 2 El Presidente del Consejo estara autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 3 de octubre de 1984 . Por el Consejo El Presidente P. BARRY (1) DO n * L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 2 . (2) DO n * L 385 de 31 . 12 . 1982 , p. 24 .