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Resolución del Consejo, de 23 de enero de 1984, relativa a la promoción del empleo juvenil

CELEX
31984Y0204(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1984-01-23
In force since
1984-01-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 23 de enero de 1984, relativa a la promoción del empleo juvenil Diario Oficial n° C 029 de 04/02/1984 p. 0001 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0100 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0100 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 23 de enero de 1984 relativa a la promoción del empleo juvenil EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión (1) , visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , considerando que , en sus reuniones de marzo de 1982 , diciembre de 1982 y marzo de 1983 , los Jefes de Estado y de Gobierno subrayaron la necesidad prioritaria de lucha contra el paro juvenil y de crear para los jóvenes más posibilidades de empleo ; considerando que , formando parte , el 28 de junio de 1982 , de la reunión de Ministros de Trabajo y de Asuntos Sociales , y el 16 de noviembre de 1982 , de la reunión de Ministros de Economía y Finanzas , así como de la de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales , el Consejo reafirmó su profunda preocupación ante la persistencia de un alto nivel de paro , en particular entre los jóvenes ; considerando que es conveniente promover el acceso de los jóvenes a la vida profesional e incrementar el volumen de las ofertas de empleo ; considerando que , en varias ocasiones , el Parlamento Europeo estableció la necesidad de promover la igualdad de oportunidades ante el empleo y de combatir especialmente el paro de los jóvenes ; considerando que sólo un conjunto de medidas podrá responder a la vez a la diversidad de las situaciones en que se encuentran los jóvenes y a la variedad de condiciones económicas y sociales existentes en los Estados miembros , HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

I . Objetivos El Consejo hace constar que el paro de los jóvenes es un aspecto preocupante de la situación general del empleo , que únicamente podrá resolverse dentro del marco de una política general que permita la recuperación de la actividad económica y del empleo . En esta situación es indispensable que , además de los esfuerzos que se han de realizar en materia de formación profesional (4) , se realicen igualmente mayores esfuerzos , en los próximos cinco años , para crear posibilidades de empleo suplementarias , al objeto de reducir progresivamente el índice de paro juvenil de forma significativa .

II . Orientaciones generales 1 . Las medidas específicas que han de ponerse en práctica deberán tener en cuenta las distintas situaciones nacionales , así como el papel y las responsabilidades de las partes sociales en esta materia . 2 . Dichas medidas deberían : - integrarse en un paquete de medidas generales tendentes a estimular la creación de empleos y a incrementar la flexibilidad en el mercado del trabajo (5) , - completar y coordinarse adecuadamente con las acciones emprendidas en materia de formación profesional , como instrumento de una política activa de empleo y medio de asegurar la preparación de los jóvenes para la vida activa , - prestar una atención particular a los jóvenes menos favorecidos y a los jóvenes afectados por el paro de larga duración o repetido , - incluir medidas especiales que permitan el acceso efectivo de jóvenes mujeres a oficios o empleos más diversificados para combatir el paro tan elevado de estos últimos años , - evitar el riesgo del desarrollo de empleos precarios y orientarse , con este fin , en la medida de lo posible , hacia actividades que ofrezcan perspectivas de futuro , teniendo en cuenta las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las resultantes de las necesidades económicas y sociales a nivel local .

III . Medidas de los Estados miembros 1 . En el ámbito de sus políticas y de sus prácticas , los Estados miembros deberían tener en consideración las siguientes medidas : - estimular , cuando ello sea posible , a las partes sociales , en los acuerdos que tengan repercusión sobre el empleo , incluídas las relativas a la reorganización y reducción del tiempo de trabajo (6) , a favorecer el reclutamiento de jóvenes , teniendo en cuenta sus necesidades específicas , - promover la inserción profesional de los jóvenes , principalmente utilizando las posibilidades existentes en materia de ayuda a la contratación , y la incorporación al trabajo de jóvenes que permita contribuir a la creación de empleos adicionales , reforzando , con medios adecuados , la conexión con la formación y , especialmente , la formación alterna , - examinar , para su eliminación , las rigideces que puedan constituir obstáculos injustificados para el reclutamiento de jóvenes trabajadores , sin perjudicar , por ello , la protección a la salud y el desarrollo y la expansión de los jóvenes , - ayudar a los jóvenes a crear empresas , incluyendo cooperativas , o a participar en la creación de las mismas , principalmente ofreciéndoles posibilidades suficientes de formación , servicios de valoración de proyectos y consejos , así como ayudas administrativas , técnicas y financieras para iniciar dichas empresas , - estudiar las posibilidades de empleo y de formación en los servicios públicos o en los servicios de utilidad colectiva , dedicando una atención especial al reclutamiento de jóvenes , - ayudar a los jóvenes a desarrollar sus capacidades y sus centros de interés profesional dentro del marco de los servicios existentes ; tener en cuenta , además , sus motivaciones y sus intereses fuera del empleo , especialmente sus intereses sociales y culturales , en la medida en que puedan contribuir a desarrollar sus aptitudes para la vida activa .

IV . Medidas a nivel de la Comunidad 1 . El Consejo recuerda el papel que juega el Fondo Social Europeo en la creación de posibilidades de empleo . 2 . La Comisión queda invitada a mantener la puesta en práctica de proyectos innovadores para la creación de empleos para los jóvenes , teniendo en cuenta la capacidad de dichos proyectos para contribuir a mejorar la situación del empleo de los jóvenes en la Comunidad , especialmente allí donde el problema del paro juvenil es particularmente grave . Con este fin , la Comisión queda invitada a estimular y coordinar proyectos de demostración en torno a los siguientes temas : a ) creación de nuevas empresas pequeñas , incluyendo cooperativas , por parte de los jóvenes o con su participación ; b ) experimentación de las posibilidades de incrementar el reclutamiento de jóvenes dentro del marco de medidas que incluyan , entre otras , la reorganización y reducción del tiempo de trabajo ; c ) creación y desarrollo de centros especiales de orientación y de consejo para jóvenes , al objeto de favorecer , a nivel local , la cooperación entre los distintos servicios y organizaciones gratuitos que se ocupan de los problemas juveniles , principalmente de los jóvenes menos favorecidos , incluidos los migrantes .

3 . La Comisión queda invitada igualmente a organizar un intercambio anual de información entre los Estados miembros sobre las medidas tomadas de conformidad con la presente Resolución , al objeto de incrementar las posibilidades de empleo de los jóvenes , así como los medios de control , investigación y valoración . V . Disposiciones finales 1 . La financiación comunitaria de las medidas a que se refiere el capítulo IV se decidirá dentro del marco del procedimiento presupuestario y de acuerdo con los compromisos jurídicos contraídos por el Consejo . La financiación comunitaria de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del Capítulo IV se llevará a cabo de acuerdo con las posibilidades y normas de financiación del Fondo Social Europeo .

2 . El Consejo examinará los progresos y resultados obtenidos en la aplicación de la presente Resolución en base a un informe provisional y un informe final que le serán sometidos por la Comisión antes del 30 de junio de 1989 (7) . (1) DO n º C 149 de 8 . 6 . 1983 , p. 14 . (2) DO n º C 307 de 14 . 11 . 1983 , p. 88 . (3) Dictamen emitido el 1 de junio de 1983 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) . (4) Ver la Resolución del Consejo , de 11 de julio de 1983 , relativa a las políticas de formación profesional en la Comunidad Europea para los años 1980 ( DO n º C 193 de 20 . 7 . 1983 , p.

2 ) . (5) Dichas medidas pueden incluir las relativas a la reorganización y a la reducción del tiempo de trabajo , de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 16 de noviembre de 1982 . (6) Ello en el contexto de las conclusiones del Consejo de 16 de noviembre de 1982 . (7) El Consejo examinará , además , en todo momento , en base a una comunicación de la Comisión , los esfuerzos realizados por los Estados miembros y la Comunidad , de conformidad con la presente Resolución , con el fin de reforzar la coordinación de dichos esfuerzos .

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