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Resolución del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativa a una política comunitaria de turismo

CELEX
31984Y0430(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1984-04-10
In force since
1984-04-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativa a una política comunitaria de turismo Diario Oficial n° C 115 de 30/04/1984 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0190 Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0190 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 10 de abril de 1984 relativa a una política comunitaria de turismo (84/C 115/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Comunicación de la Comisión sobre las primeras orientaciones para una política comunitaria de turismo, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité económico y social (2), Considerando que con arreglo al artículo 2 del Tratado, la Comunidad tiene por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua y equilibrada así como relaciones más estrechas entre los Estados que la integran; que el turismo puede contribuir a la realización de estos objetivos;

Considerando que el turismo es una actividad importante para la integración de Europa; Considerando que el turismo afecta o es afectado por un gran número de acciones comunitarias; Considerando que la coordinación de acciones comunitarias relativas al turismo y la consulta entre los Estados miembros y la Comisión puede facilitar el turismo en la Comunidad; Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de llamar la atención sobre la importancia del turismo y toma nota de las primeras orientaciones de una política comunitaria de turismo contenidas en la Comunicación de la Comisión adjunta;

Subraya la necesidad de tomar más en cuenta la dimensión del turismo en el proceso decisional de la Comunidad y la necesidad de celebrar consultas entre los Estados miembros y la Comisión en materia de turismo; Invita a la Comisión a presentarle propuestas en el sector del turismo basadas, en particular, en las consultas de los Estados miembros anteriormente mencionadas y respetando las particularidades de las políticas nacionales y los compromisos internacionales de los Estados miembros. (1) DO n° C 10 de 16. 1. 1984, p. 281. (Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1983).(2) DO n° C 358 de 31.

12. 1983, p. 52. (Dictamen emitido el 27 de octubre de 1983).

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