Resolución del Consejo de 15 de mayo de 1984 sobre la informatización de los procedimientos administrativos en los intercambios intercomunitarios Diario Oficial n° C 137 de 24/05/1984 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0005 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 15 de mayo de 1984 sobre la informatización de los procedimientos administrativos en los intercambios intracomunitarios EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vistas, en particular, las propuestas que la Comisión le ha transmitido en materia de refuerzo del mercado interior, así como el compromiso adoptado, con ocasión de la sesión del 25 de noviembre de 1983 del Consejo, de emprender una acción para ordenar el desarrollo coordinado de los procedimientos administrativos informatizados en la Comunidad para facilitar los intercambios intracomunitarios, Conscientes de la necesidad de un refuerzo del mercado interior;
Habiendo comprobado que los esfuerzos de armonización de las fiscalidad y demás regulaciones no han permitido todavía la supresión de todas las formalidades administrativas en los intercambios entre los Estados miembros; Considerando que la disminución de esas formalidades contribuiría eficazmente al refuerzo del mercado interior; que la informatización de los procedimientos administrativos puede permitir esa disminución, siempre que el mantenimiento de las formalidades esté justificado en los intercambios intracomunitarios; Considerando que la mayor parte de los Estados miembros ha comenzado ya la informatización de los procedimientos administrativos; que tales acciones deben promoverse, dado que el recurrir a técnicas modernas de tratamiento de la información permite reducir considerablemente la duración y el coste de los procedimientos para las empresas y las administraciones; que los sistemas afectados se hallan sin embargo en un desigual estado de evolución y no son actualmente compatibles entre ellos;
Considerando que, para obtener su pleno efecto en el desarrollo de la informatización, conviene realizar la interconexión de los sistemas de ordenadores nacionales, para organizar intercambios de datos, así como la interconexión de los sistemas administrativos con los sistemas privados de las empresas; que con este fin conviene organizar un desarrollo coordinado de las iniciativas nacionales; que la interconexión por su naturaleza acelerará las formalidades y controles que estén establecidos; Considerando que el desarrollo coordinado de los procedimientos informatizados, así como su interconexión, está llamado a constituir un elemento importante de la infraestructura de la Comunidad destinado a facilitar los intercambios intracomunitarios y la lucha contra el fraude; que esta realización tendrá una incidencia favorable en la industria comunitaria de la informática;
Considerando que tal realización es un objetivo a término medio; que conviene pues emprender sin demora los trabajos técnicos que permitan progresos sustanciales en un futuro suficientemente próximo; Considerando que el establecimiento de la lista máxima de los datos que podrán exigirse por los Estados miembros en los intercambios intracomunitarios constituye una etapa fundamental en el camino de la informatización; Conscientes de que, incluso con el desarrollo de la informática, determinados documentos seguirán siendo necesarios en los intercambios entre Estados miembros; que, sin esperar a la informatización, debe tenderse a la simplificación de estos documentos sobre la base de las propuestas de la Comisión, relativas al establecimiento del documento único;
Solicita a los Estados miembros que, en estrecha colaboración entre sí y la Comisión, desarrollen en los plazos más breves posibles la informatización de los procedimientos administrativos aplicables en los intercambios; Acuerda realizar la automatización de los intercambios de datos y la interconexión progresiva de los ordenadores utilizados en los procedimientos señalados; Invita a la Comisión a continuar los trabajos emprendidos y a presentar, teniendo en cuenta las particularidades de los Estados miembros, antes del 1 de octubre de 1984, las propuestas necesarias para el establecimiento de un marco comunitario de informatización acompañado de un programa de trabajo y de un calendario exacto.