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Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1984, relativa a las acciones tendentes a combatir el paro femenino

CELEX
31984Y0621(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1984-06-07
In force since
1984-06-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1984, relativa a las acciones tendentes a combatir el paro femenino Diario Oficial n° C 161 de 21/06/1984 p. 0004 - 0006 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0115 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0115 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1984 relativa a las acciones tendentes a combatir el paro femenino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas , visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión (1) , visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , considerando que , con vistas a la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer , se han emprendido diferentes acciones a nivel comunitario , especialmente la adopción por parte del Consejo de las Directivas 75/117/CC (4) , 76/207/CEE (5) y 79/7/CEE (6) , relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres ; considerando que la Resolución del Consejo , de 12 de julio de 1982 , relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer (7) , subraya de forma especial la necesidad de intensificar , en período de crisis económica , la acción emprendida a nivel comunitario y nacional para la ejecución de medidas positivas que permitan realizar en la práctica dicha igualdad de oportunidades ; considerando que la Resolución del Consejo , de 11 de julio de 1983 , relativa a las políticas de formación profesional en la Comunidad Europea para los años 1980 (8) , la de 3 de junio de 1983 relativa a las medidas para adecuar la formación profesional a las nuevas tecnologías de información (9) y la de 23 de enero de 1984 , relativa a la promoción del empleo juvenil (10) , han previsto acciones específicas en favor de la mujer ; considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en varias ocasiones la necesidad de desarrollar medidas comunitarias de lucha contra el paro de la mujer ; considerando que el índice de paro femenino en la Comunidad , sensiblemente más elevado que el del paro masculino , requiere la adopción de medidas tendentes a disminuir el mencionado índice y a contribuir a la mejora de la situación de los desempleados ; considerando que la reducción progresiva del índice de paro femenino debe insertarse en el marco de una reducción general del paro ; considerando que el paro femenino reviste , además , características específicas que hacen necesaria la aplicación de medidas adecuadas , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

I . Objetivos Generales 1 . El Consejo toma nota de la comunicación de la Comisión sobre el paro femenino en la Comunidad . 2 . Comprueba que el paro de la mujer es un aspecto preocupante de la situación general del empleo en la Comunidad , que no puede solucionarse satisfactoriamente más que en el marco de una política general que permita la recuperación de la actividad económica y del empleo . En este contexto , es igualmente necesario , teniendo en cuenta las características propias del paro femenino , realizar esfuerzos específicos tendentes a eliminar los obstáculos que afectan al empleo de la mujer y a promover la igualdad de oportunidades en el mercado del trabajo , con el fin de reducir progresivamente de forma significativa el índice del paro femenino .

3 . Subraya los principios en los que deben apoyarse las medidas que se han de promover a este respecto , a saber : - el derecho igual de la mujer y del hombre al trabajo y , por la misma razón , a la adquisición de recursos personales en términos iguales y en condiciones iguales ; sea cual fuere la situación económica , - la igualdad de oportunidades para los hombres y para las mujeres particularmente en el mercado del empleo , dentro del marco de las medidas tendentes a estimular la recuperación económica y la promoción del empleo , - el desarrollo de las acciones positivas tendentes a corregir las desigualdades de hecho y a mejorar , por ello , las perspectivas de empleo de la mujer , y a promover la igualdad de sexos en el empleo .

II . Orientaciones de acción 1 . El Consejo considera que deberán adoptarse o proseguirse en el marco de las políticas y prácticas nacionales , las orientaciones de acción siguientes : a ) en materia de creación de empleos y de reclutamiento : - actuar de forma que las medidas tendentes a estimular , en el sector privado , el reclutamiento de mano de obra suplementaria , especialmente juvenil , permitan una participación equilibrada de hombres y mujeres , sobre todo en los empleos en los que la mujer está subrepresentada y en los empleos cualificados , - concentrar las primas de reclutamiento , allí donde existan , sobre las personas menos favorecidas en el mercado de trabajo , de las que muchas son mujeres , - adoptar medidas adecuadas para promover una mayor participación de la mujer , con el fin de lograr un mejor equilibrio , en los sectores de futuro , especialmente en los de alta tecnología , - emprender , igualmente , en el sector público esfuerzos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades que puedan dar ejemplo , sobre todo en los campos de desarrollo de nuevas tecnologías de información , - esforzarse para que las iniciativas tendentes a la reducción y reorganización del tiempo de trabajo contribuyan de forma positiva a la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo , permitiendo , entre otras cosas , una mayor flexibilidad en los horarios de trabajo , - concebir el trabajo voluntario a tiempo parcial de forma que no tenga como efecto reforzar la segregación del mercado del empleo femenino , - permitir un acceso igual de la mujer a las facilidades financieras y demás ofertas para la creación de empresas , fundamentalmente en el marco de las iniciativas locales en materia de empleo , incluídas las iniciativas basadas en cooperativas , que ofrezcan perspectivas de empleo y condiciones de trabajo interesantes para la mujer ; b ) desarrollar , en materia de educación y de formación , así como de orientación profesional , acciones tendentes a : - diversificar las opciones profesionales de la mujer para permitirles participar más equitativamente en los sectores de crecimiento y de futuro , - asegurar una mejor adecuación de las cualificaciones de las trabajadoras especialmente afectadas por las reestructuraciones e innovaciones industriales , y de aquellas que se encuentren en las zonas menos favorecidas , de las desempleadas y de las mujeres que deseen su reincorporación al trabajo , - promover una mayor participación de la mujer en los programas de formación , con el fin de lograr un mejor equilibrio en los sectores en los que se halla subrepresentada , especialmente los sectores relacionados con la introducción de nuevas tecnologías ; c ) tomar las medidas necesarias para que los servicios de colocación , orientación y consulta dispongan de efectivos cualificados y en número suficiente para ofrecer un servicio basado en el adecuado conocimiento de los problemas peculiares que afectan a la mujer desempleada ; d ) mejorar las informaciones cuantitativas y cualitativas relativas a la situación de la mujer en el mercado del empleo y a la evaluación del impacto de las políticas de lucha contra el paro sobre el empleo de la mujer , con el fin de permitir que se sigan vigilando los progresos de la lucha contra la segregación en el empleo , y que se identifiquen con mayor precisión las tendencias del paro femenino .

2 . El Consejo subraya la importancia que concede a la contribución positiva del Fondo Social Europeo a la ejecución de estas orientaciones de actuación . 3 . El Consejo considera que los principios y orientaciones indicados anteriormente han de aplicarse a las acciones emprendidas a todos los niveles , incluyendo cuando sea posible , el estímulo a las partes sociales . 4 . El Consejo subraya la importancia de las medidas complementarias , especialmente en lo que se refiere a la infraestructura social y a los medios tendentes a estimular un mayor reparto de las responsabilidades dentro de la perspectiva del objetivo general de mejorar el empleo de la mujer .

5 . El Consejo invita a los Estados miembros a desarrollar , eventualmente en cooperación con la Comisión , las campañas de información destinadas a estimular la necesaria evolución de las mentalidades en el sentido de favorecer una mayor igualdad de oportunidades en el empleo . El Consejo subraya el papel esencial que desempeñan en este sentido , así como en su calidad de iniciadores de acciones positivas , los comités y organismos nacionales para la igualdad de oportunidades , los cuales deberán estar en condiciones de actuar lo más eficazmente posible . 6 . La Comisión queda invitada a organizar un intercambio anual de información entre los Estados miembros sobre las medidas tomadas de conformidad con la presente Resolución para reducir el paro femenino , así como sobre los medios de control , investigación y evaluación .

7 . El Consejo invita a la Comisión a que le informe periódicamente , con el fin de elaborar un balance de los progresos realizados , a más tardar dentro de los tres años siguientes a la adopción de la presente Resolución . (1) DO n º C 65 de 6 . 2 . 1984 , p. 8 . (2) Dictamen emitido el 22 de mayo de 1984 ( aún sin publicar en el Diario Oficial ) . (3) Dictamen emitido el 23 de mayo de 1984 ( aún sin publicar en el Diario Oficial ) . (4) DO n º L 45 de 19 . 2 . 1975 , p. 19 . (5) DO n º L 39 de 14 . 2 . 1976 , p. 40 . (6) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 24 . (7) DO n º C 186 de 21 .

7 . 1982 , p. 3 . (8) DO n º C 193 , de 20 . 7 . 1983 , p. 2 . (9) DO n º C 166 , de 25 . 6 . 1983 , p. 1 . (10) DO n º C 29 , de 4 . 2 . 1984 , p. 1 .

Relations

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