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85/622/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/461/CEE por la que se fijan las definiciones referentes a la lista de características y a la lista de productos agrícolas para la realización de una encuesta "Estructuras 1983" en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas

CELEX
31985D0622
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1985-12-16
In force since
1986-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

85/622/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/461/CEE por la que se fijan las definiciones referentes a la lista de características y a la lista de productos agrícolas para la realización de una encuesta "Estructuras 1983" en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1985 p. 0015 - 0017 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0142 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0142 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Decisión 83/461/CEE por la que se fijan las definiciones referentes a la lista de características y a la lista de productos agrícolas para la realización de una encuesta « Estructuras 1983 » en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ( 85/622/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que los resultados de las encuestas de 1985 y 1987 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas , previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo (1) , únicamente podrán concordar en el conjunto de la Comunidad Económica Europea si los conceptos contenidos en la lista de características se comprenden y utilizan de forma uniforme ; que , por consiguiente , es necesario establecer definiciones uniformes de dichos conceptos en la medida en que sea necesario ;

Considerando que , como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa , resulta necesario adaptar la Decisión de la Comisión 83/461/CEE (2) ; Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 En la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y de Portugal , el Anexo I , parte A/01 circunscripciones de la Decisión 83/461/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Alois PFEIFFER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 3 . (2) DO n º L 251 de 12 . 9 . 1983 , p. 100 . ANEXO Definiciones y explicaciones que completan las definiciones y explicaciones de la Decisión 83/461/CEE ESPAÑA ( número de código del país = 11 ) Regiones * Circunscripciones * 001 . Andalucía * 001 . Almería * * 002 . Cádiz * * 003 . Córdoba * * 004 . Granada * * 005 . Huelva * * 006 . Jaén * * 007 . Málaga * * 008 .

Sevilla * 002 . Aragón * 001 . Huesca * * 002 . Teruel * * 003 . Zaragoza * 003 . Asturias * 001 . Asturias * 004 . Baleares * 001 . Baleares * 005 . Canarias * 001 . Las Palmas * * 002 . Sta. Cruz de Tenerife * 006 . Cantabria * 001 . Cantabria * 007 . Castilla-León * 001 . Ávila * * 002 . Burgos * * 003 . León * * 004 . Palencia * * 005 . Salamanca * * 006 . Segovia * * 007 . Soria * * 008 . Valladolid * * 009 . Zamora * 008 . Castilla-La Mancha * 001 . Albacete * * 002 . Ciudad Real * * 003 . Cuenca * * 004 . Guadalajara * * 005 . Toledo * 009 . Cataluña * 001 . Barcelona * * 002 . Gerona * * 003 .

Lérida * * 004 . Tarragona * 010 . Extremadura * 001 . Badajoz * * 002 . Cáceres * 011 . Galicia * 001 . La Coruña * * 002 . Lugo * * 003 . Orense * * 004 . Pontevedra * 012 . Madrid * 001 . Madrid * 013 . Murcia * 001 . Murcia * 014 . Navarra * 001 . Navarra * 015 . Comunidad Valenciana * 001 . Alicante * * 002 . Castellón de la Plana * * 003 . Valencia * 016 . País Vasco * 001 . Álava * * 002 . Guipúzcoa * * 003 . Vizcaya * 017 . La Rioja * 001 . Rioja * PORTUGAL ( número de código del país = 12 ) Regiones * Circunscripciones * 001 . Entre Douro e Minho * 001 . Viana do Castelo * * 002 .

Braga * * 003 . Porto * 002 . Trás-os-Montes * 001 . Vila Real * * 002 . Bragança * 003 . Beira Litoral * 001 . Aveiro * * 002 . Coimbra * * 003 . Viseu * 004 . Beira Interior * 001 . Guarda * * 002 . Castelo Branco * 005 . Ribatejo e Oeste * 001 . Leiria * * 002 . Santarém * * 003 . Lisboa * * 004 . Setúbal * 006 . Alentejo * 001 . Portalegre * * 002 . Évora * * 003 . Beja * 007 . Algave * 001 . Faro * 008 . Regiãno Autónoma dos Açores * 001 . Açores * 009 . Região Autónoma da Madeira * 001 . Madeira

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