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85/612/CEE: Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE

CELEX
31985H0612
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1985-12-20
In force since
1985-12-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

85/612/CEE: Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1985 p. 0019 - 0019 Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0054 Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0054 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativa al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE ( 85/612/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , 1 ) RECOMIENDA a las autoridades competentes de los Estados miembros que , siempre que el concepto de « influencia notable » para la aplicación del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE se traduzca en la legislación de otro Estado miembro por un límite expresado en cifras , vigilen , si dicho otro Estado lo requiere , que dicho límite sea respetado por las sociedades de inversión y por las sociedades de gestión situadas en su territorio en aquellos casos en que dichas sociedades adquieran acciones que impliquen derecho de voto emitidas por una sociedad establecida en el territorio de un Estado miembro en el que se apliquen dichos límites .

Para la aplicación de dicha Recomendación , los Estados miembros en los que tales límites son aplicables en el momento de la publicación de dicha Directiva los comunicarán a la Comisión , la cual , a su vez , informará de ello a los demás Estados miembros ; idéntico procedimiento se seguirá en caso de disminución posterior de dichos límites ; 2 ) INVITA a las autoridades competentes a colaborar estrechamente entre ellas para el cumplimiento de esta Recomendación , con arreglo a lo previsto en el artículo 50 de la mencionada Directiva . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo El Presidente R. KRIEPS

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