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Reglamento (CEE) n° 1172/85 del Consejo, de 2 de mayo de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, referente a la pesca del salmón en las aguas de las Islas Feroe

CELEX
31985R1172
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1985-05-02
In force since
1985-05-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1172/85 del Consejo, de 2 de mayo de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, referente a la pesca del salmón en las aguas de las Islas Feroe Diario Oficial n° L 122 de 07/05/1985 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0211 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 3 p. 0115 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0211 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 3 p.

0115 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1172/85 DEL CONSEJO de 2 de mayo de 1985 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea , por una parte , y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe por otra , referente a la pesca del salmón en las aguas de las Islas Feroe EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que la Comunidad , por una parte , y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe por otra , se han consultado sobre cuestiones de pesca que presentan un mutuo interés ;

Considerando que las dos Partes han convenido que la Organización de Conservación del Salmón del Atlántico Norte ( OCSAN ) es el marco apropiado para la regulación de la pesca del salmón en la zona de pesca de las Islas Feroe ; Considerando que las autoridades de las Islas Feroe han confirmado que la colaboración con la Comunidad con motivo del período anual de sesiones de la OCSAN , en 1985 , con vistas a la adopción de medidas reguladoras que fijen una cuota para sus capturas en la zona de pesca de las Islas Feroe para la campaña que comenzará el 1 de octubre de 1985 y finalizará el 31 de mayo de 1986 ;

Considerando que las Partes han convenido en consultarse de nuevo si la OCSAN no adoptase medidas reguladoras adecuadas ; Considerando que , como resultado de sus consultas , las dos delegaciones han rubricado un Acuerdo en forma de intercambio de cartas ; Considerando que la Comunidad está interesada en aprobar dicho Acuerdo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea , por una parte , y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe por otra , referente a la pesca del salmón en las aguas de las Islas Feroe .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo , a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 2 de mayo de 1985 . Por el Consejo El Presidente F. M. PANDOLFI (1) DO n º C 52 del 26 . 2 . 1985 , p. 4 . (2) Dictamen emitido el 19 de abril de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

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