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Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 1984 sobre la lucha contra el desempleo de larga duración

CELEX
31985Y0104(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1984-12-19
In force since
1984-12-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 1984 sobre la lucha contra el desempleo de larga duración Diario Oficial n° C 002 de 04/01/1985 p. 0003 - 0005 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0132 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0132 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1984 sobre la lucha contra el desempleo de larga duración EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , visto el proyecto de resolución presentado por la Comisión (1) , visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , considerando que en el curso de la sesión , de 27 de mayo de 1982 , de los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales , el Consejo expresó su profunda preocupación ante la persistencia de un alto nivel de desempleo y reconoció la necesidad de emprender acciones suplementarias en favor de los desempleados de larga duración ; considerando que , durante la sesión conjunta celebrada el 16 de noviembre de 1982 por los Ministros de Economía y Hacienda y los de Empleo y Asuntos Sociales , el Consejo invitó a la Comisión a emprender el estudio del desempleo de larga duración y a que le propusiera acciones adecuadas para combatirlo ; considerando que , en sus conclusiones del 22 de junio de 1984 sobre un programa de acción social a medio plazo , el Consejo subrayó la importancia de las acciones que contribuyan a la lucha contra el desempleo ; considerando que el problema del desempleo de larga duración ha alcanzado proporciones extremadamente graves , que se amplifican por la persistencia de un alto nivel de desempleo global , lo que fue subrayado por el comité permanente de empleo el 25 de octubre de 1984 ; considerando que los poderes públicos deben perentoriamente adoptar políticas más amplias de promoción del crecimiento económico y de creación de empleos , políticas que son elementos esenciales de una estrategia destinada a salvaguardar y reforzar la economía comunitaria y que deberían ir acompañadas de acciones eficaces en los campos del mercado de empleo y de la política social ; considerando que la persistencia del desempleo de larga duración en su nivel actual constituye un obstáculo para el logro del objetivo de la Comunidad , consistente en la mejora de las condiciones de vida y empleo ; considerando que el volumen de las transferencias sociales debiera fijarse de modo que tuviera en cuenta las condiciones de vida de los desempleados de larga duración ; considerando que la reducción del desempleo de larga duración y la recuperación del crecimiento del empleo necesitan , entre otras , de acciones tendentes a introducir más flexibilidad en el mercado del empleo ; considerando que los desempleados de larga duración corren el riesgo de encontrarse entre los últimos que se beneficien de cualquier recuperación de empleo y que debe , pues , reforzarse y desarrollarse una acción política en el marco de una estrategia global orientada a combatir el desempleo de larga duración , ADOPTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN :

I . ORIENTACIONES GENERALES El Consejo se preocupa profundamente del problema del desempleo de larga duración . Considera que sólo puede ser resuelto en el marco de una política general que permita la recuperación de la actividad económica y el crecimiento del empleo . Al mismo tiempo considera que , para ser eficaz , la política comunitaria de lucha contra el desempleo debe , mediante medidas específicas , tener en cuenta el grave problema del desempleo de larga duración . Eso necesita , por parte de los gobiernos y de las partes sociales , de acciones tanto individuales como comunes , ejecutadas a nivel local , regional y nacional , que deberían ser respaldadas a nivel comunitario .

Las medidas específicas que se han de adoptar deberían tender , en lo que respecta al desempleo de larga duración , a mejorar la eficacia de las políticas actuales en el campo social y en el campo del empleo : - mejorando la difusión y la capacidad de comparación de las informaciones y de los análisis sobre el desempleo de larga duración , - intensificando los esfuerzos orientados a crear nuevos empleos y a incrementar la flexibilidad en el mercado de trabajo , - tomando en consideración las posibilidades y los problemas de adaptación y de readecuación del tiempo de trabajo y de las prácticas laborales , - reforzando los sistemas y programas de formación inicial y permanente de forma que permitan a los trabajadores , y en especial a los desempleados de larga duración , adaptar y desarrollar sus cualificaciones , - mejorando la organización de los servicios de empleo y de la seguridad social , de forma que puedan responder mejor a las necesidades de la política aprobada al respecto e impedir así el desarrollo del desempleo de larga duración , - proporcionando una ayuda adecuada a quienes sufren de largos períodos de desempleo .

II . MEDIDAS NACIONALES Para hacer frente a este problema se invita a los Estados miembros , en el marco de las políticas y prácticas que les sean propias , y habida cuenta de las responsabilidades y de la autonomía de los interlocutores sociales , a que tomen las medidas siguientes : - emprender y/o proseguir , coordinándolos , análisis destinados a proporcionar datos completos sobre el desempleo de larga duración , a fin de conocer mejor las características de la situación de quienes son sus víctimas , - en caso de despido , velar , en colaboración con los servicios de empleo y los interlocutores sociales , por que los trabajadores amenazados por el desempleo sean informados a su debido tiempo y se pongan rápidamente a su disposición las medidas adecuadas ( en especial asesoramiento , formación ) para permitirles cualificarse para otras actividades y , eventualmente , optar por la jubilación anticipada , - procurar que los diversos servicios competentes , entre ellos los servicios de empleo , estén estructurados , organizados y equipados de forma que puedan identificar lo más rápidamente posible , y prestar atención , a quienes corren el riesgo de convertirse en desempleados de larga duración .

Estos servicios deberían ofrecerles , a su debido tiempo , la asistencia personal necesaria , en especial en forma de orientación profundizada o de formación , - identificar a las personas que han pasado a ser desempleados de larga duración , a fin de que puedan tomarse las medidas adecuadas , que adopten especialmente la forma de una orientación continua , de una formación y de programas o medidas laborales específicos , - reexaminar los mecanismos que gobiernan los mercados del empleo , en especial la aplicación de ciertos reglamentos y , si es necesario , las prácticas existentes de contratación , selección y despido que pueden agravar el desempleo de larga duración , - superar los eventuales obstáculos a la introducción de nuevas formas de adecuación del tiempo de trabajo que pudieran ayudar a los desempleados de larga duración a encontrar un empleo , habida cuenta del hecho de que la adecuación y una reducción del tiempo de trabajo no pueden tener efectos favorables sobre el empleo más que si no se ve afectada la competividad de las empresas , si el mercado de trabajo comporta una flexibilidad suficiente para evitar estrangulamientos y si se tienen debidamente en cuenta los aspectos específicos y sectoriales , en especial las dimensiones de las empresas , - procurar que los programas o medidas específicas de trabajo en favor de los desempleados , en forma individual o colectiva , comprendida la cooperativa , se elaboren , evalúen y mejoren en conexión con las diferentes partes interesadas .

La importancia de estos programas o medidas debería reflejar la amplitud del problema del desempleo de larga duración a nivel local y regional . Su estructura y contenido deberían decidirse también a través de las necesidades locales , incluyendo , en la medida de lo posible , un elemento vinculado al sistema educativo y de formación , - mientras que tal cosa no suceda , revisar las normas de pago de las prestaciones de seguridad social y/o de desempleo , de modo que permitan a los desempleados ejercer algunas actividades voluntarias de índole temporal sin perder sus derechos a las prestaciones , y ello sin afectar al funcionamiento normal del mercado de trabajo , - estimular y ayudar a los desempleados que deseen crear su propia empresa , por ejemplo previendo el mantenimiento de una ayuda a la renta o pagos equivalentes , según las modalidades previstas en la Resolución de 7 de junio de 1984 , sobre la contribución de las iniciativas locales de creación de empleo a la lucha contra el desempleo (4) , - estimular a los interlocutores sociales a : a ) promover el reclutamiento de desempleados de larga duración recurriendo , entre otras cosas , a regímenes de incitación introducidos por los poderes públicos ; b ) favorecer de modo activo , en la medida de lo posible , los esfuerzos orientados a crear empleos voluntarios y de interés colectivo , por ejemplo asignando personal , autorizando la ocupación de locales desocupados o aportando una ayuda a la identificación y puesta a punto de productos , - tratar de evitar que el desempleado de larga duración se desanime y aisle , reforzando las posibilidades de integración en el mercado del empleo , dándole las mismas oportunidades que a los otros de participar , en el marco de iniciativas privadas o públicas , en actividades de índole profesional o no que ofrezcan , por una parte , el contacto social y , por otra , una ayuda y una orientación profesional , - de modo general , estimular una mejor información sobre las actividades y los programas que se ofrecen a los desempleados de larga duración recurriendo a diferentes medios , incluyendo , eventualmente , los medios de comunicación social y , en su caso , presentar al Consejo propuestas a este efecto .

III . ACCIÓN A NIVEL DE LA COMUNIDAD 1 . Habida cuenta del papel desempeñado por los instrumentos financieros comunitarios y los programas de acción comunitarios existentes en la lucha contra el desempleo de larga duración , se invita a la Comisión a emprender las siguientes acciones suplementarias y , eventualmente , a hacer al Consejo propuestas a tal efecto : - conseguir , en colaboración con los Estados miembros , una mejor comprensión de la naturaleza y amplitud del desempleo de larga duración : a ) mejorando la recogida de estadísticas adecuadas fundamentadas en una base comunitaria aceptada por todos ; y b ) procurando que la Comisión disponga de los datos necesarios para que se tenga en cuenta , de forma explícita , el desempleo de larga duración como criterio de asignación de las eventuales ayudas financieras , en especial las que se prevén en virtud del Fondo Social Europeo , - estimular y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros , cooperar con los interlocutores sociales en la ejecución de sus acciones y prever , de conformidad con las normas que lo regulan , una ayuda apropiada del Fondo Social Europeo para luchar contra el desempleo de larga duración : a ) velando especialmente por la organización de los servicios de empleo y servicios conexos y por la de programas o medidas laborales específicas ; b ) haciendo hincapié en las acciones tendentes a conceder una asistencia para la contratación y el apoyo social de los desempleados de larga duración , - examinar la posibilidad de establecer medidas positivas orientadas a ofrecer , por ejemplo , una formación , un reciclaje o experiencias laborales tras un cierto tiempo de desempleo , - emprender con la ayuda del sistema MISEP investigaciones suplementarias sobre las medidas y las prácticas que han permitido luchar con éxito contra el desempleo de larga duración , derivadas tanto de los poderes públicos como de los interlocutores sociales , con vistas a extender su aplicación a otras regiones de la Comunidad .

2 . El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de emprender , a nivel comunitario , un amplio reexamen con vistas a poner a punto , en el campo del empleo y de los asuntos sociales , una política a medio plazo más incisiva y mejor adaptada a la lucha contra el desempleo de larga duración . A este respecto , los problemas particulares que deben estudiarse son los siguientes : creación de empleos y flexibilización del mercado de empleo ; posibilidad de mejorar la competividad de las empresas de forma que ofrezcan más empleos ; sistemas de ayuda social ; jubilación , enseñanza y formación ; modos futuros de existencia y de trabajo .

3 . Se invita a la Comisión a informar al Consejo cada dos años sobre los progresos realizados en la ejecución de estas acciones . 4 . La financiación comunitaria de las acciones a que se hace referencia en la presente sección se decidirá dentro del marco del procedimiento presupuestario y de conformidad con los compromisos jurídicos contraídos , o que el Consejo debe contraer . (1) DO n º C 322 , de 3 . 12 . 1984 , p. 14 . (2) Dictamen emitido el 25 de octubre de 1984 ( aún no aparecido en el Diario Oficial ) . (3) Dictamen emitido los días 21 y 22 de noviembre de 1984 ( aún no aparecido en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º C 161 , de 21 . 6 . 1984 .

Relations

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