Resolución del Consejo, de 15 de enero de 1985, relativa a la mejora de los programas de ahorro de energía de los Estados miembros Diario Oficial n° C 020 de 22/01/1985 p. 0001 - 0004 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0278 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0278 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 15 de enero de 1985 relativa a la mejora de los programas de ahorro de energía de los Estados miembros EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vista la Comunicación de la Comisión , de 2 de febrero de 1984 , titulada « Comparación de los programas de ahorro de energía de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea » , Vistas las Resoluciones del Consejo , de 9 de junio de 1980 (1) , dirigidas en particular a intensificar en la Comunidad los esfuerzos para ahorrar energía , reducir el consumo y las importaciones de petróleo y en las que se recomiendan a los Estados miembros determinadas líneas directrices de un programa básico de ahorro de energía , Vista la Recomendación de la Comisión , de 29 de julio de 1980 , relativa al uso racional de la energía en las empresas industriales (2) , Vista la Recomendación del Consejo , de 28 de julio de 1982 , relativa al fomento de la inversión en el sector del uso racional de la energía (3) , Considerando que , aunque se hayan realizado progresos estimulantes durante los últimos años en los Estados miembros , queda todavía en la Comunidad un importante potencial de mejora de la eficacia energética ;
Considerando que procede tener en cuenta los datos de la experiencia en la definición de nuevas líneas directrices de un programa básico recomendado a todos los Estados miembros , tomando en consideración las prioridades y condiciones particulares de cada uno de ellos , 1 . invita a los miembros a proseguir y , en su caso , a aumentar sus esfuerzos para promover el uso más racional de la energía gracias a la aplicación de políticas integradas de ahorro de energía ; 2 . recuerda que dichas políticas deberían inspirarse en los principios de la política de precios de la energía y en las medidas contempladas en la Resolución de 9 de junio de 1980 , relativa a nuevas líneas de acción de la Comunidad en materia de ahorro de energía ;
3 . señala que dichas políticas deberían inspirarse asimismo en las líneas directrices que figuran en el Anexo ; 4 . señala , por otra parte , la conveniencia de asegurarse , en la medida de lo posible , de que toda medida que afecte el nivel de precios sea coherente con los objetivos de la política en materia de ahorro de energía ; 5 . toma nota de la intención de la Comisión de proseguir su acción en favor del uso racional de la energía , en particular : - promoviendo el desarrollo de métodos normalizados de medición y , si fuera necesario , de normas indicativas de referencia para los aparatos y materiales , - estableciendo programas sectoriales que , habida cuenta de los resultados ya conseguidos y las mejoras posibles , contengan propuestas concretas ( por ejemplo , en los sectores de la construcción y de los transportes ) , - difundiendo ampliamente , en toda la Comunidad , los resultados obtenidos en el marco de los programas nacionales y comunitarios de investigación , de desarrollo y de comprobación ;
6 . señala que los Estados miembros mantendrán a la Comisión al corriente de la evolución de sus políticas de ahorro de energía , para permitirle analizar la contribución que éstas aporten a los objetivos energéticos de la Comunidad e informar al Consejo . (1) DO n º C 149 de 18 . 6 . 1980 , p. 1 y 3 . (2) DO n º L 239 de 12 . 9 . 1980 , p. 26 . (3) DO n º L 247 de 23 . 8 . 1982 , p. 9 . ANEXO Líneas directrices complementarias de un programa básico de ahorro de energía recomendado a todos los Estados miembros A . PRECIO DE LA ENERGÍA 1 . Resulta particularmente importante , desde el punto de vista del uso racional de la energía , tener en cuenta el mercado y los costes en la formación de los precios de la energía .
2 . Por ello , la aplicación práctica de las conclusiones y de las recomendaciones en materia de política de precios adoptadas por el Consejo desde 1980 sigue siendo igualmente importante . 3 . Toda formación eficaz de los precios de la energía en el contexto del uso racional de la energía deberá dirigirse ante todo a evitar que los precios se mantengan artificialmente por debajo del nivel real comprobado en el mercado . Resulta urgente intensificar los esfuerzos a fin de que dicho principio se aplique en los Estados miembros . B . MEDIDAS DIRIGIDAS A ESTIMULAR EL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA Sin perjuicio de las medidas enunciadas en la Resolución del Consejo , de 9 de junio de 1980 , relativa a nuevas líneas de acción de la Comunidad en materia de ahorro de energía y a la luz de la experiencia adquirida , se recomienda a los Estados miembros la aplicación , con objeto de una eficacia óptima de todas o algunas de las medidas siguientes , en función de sus prioridades y condiciones particulares .
1 . Información y consulta a ) Elementos principales - Programas de información que permitan proseguir la acción de sensibilización del público para el uso eficaz de la energía por medio de campañas publicitarias en torno a temas específicos , - medidas complementarias en forma de consejos concretos y de propuestas prácticas , - medidas de consulta técnica , tales como medidas de diagnóstico ( en particular , en los casos apropiados , aplicación del concepto de « autobus de la energía » ) . b ) Medios de realización - Desarrollo de las posibilidades ofrecidas a los consumidores de aconsejarse adecuadamente , a nivel regional o local , en materia de eficacia energética , - Fomento de las asociaciones para el uso eficaz de la energía , con vistas a promover el intercambio de experiencias entre gestores de la energía ( en particular en la industria ) y consejeros en materia de ahorro de energía , - Consideración , respecto de las medidas de información y de consulta , de la persistencia de diferentes grados de sensibilización a los problemas de la eficacia energética y búsqueda de medios que puedan poner remedio a ello , - inclusión de los aspectos referentes a la eficacia de la energía en los programas de estudio de las escuelas y universidades , así como en los programas de formación profesional y en los de las autoescuelas , - medios apropiados para asegurarse de la adecuada competencia profesional de los consultadores y de las personas que se ocupen de las ventas y de la instalación de equipos que utilicen energía ( por ejemplo , afiliación a asociaciones que apliquen normas de competencia profesional apropiadas ) , - información , además de la referente a la calefacción , sobre la mejor utilización de la electricidad en todas sus aplicaciones , - incitación al personal directivo a poner todos los medios para garantizar la utilización eficaz de la energía .
2 . Incentivos financieros a ) Áreas de intervención - Recurso a incentivos , en la medida en que sean de orden financiero los obstáculos a las inversiones que tengan por objetivo la utilización más eficaz de la energía , - aplicación de tales incentivos para un objetivo particular , durante un período de tiempo limitado , de manera que se permita así condicionar su extensión o su adaptación a la evaluación de su eficacia , - consideración , respecto de la concepción de los incentivos financieros , de las limitaciones que impone , en materia de eficacia energética , en particular a las pequeñas y medianas empresas , la disponibilidad restringida de capitales , - atención particular al sector de viviendas de alquiler . b ) Optimación de las intervenciones - Evaluación de la eficacia energética antes y , si fuera posible , después de la concesión del incentivo financiero a la inversión , - a tal fin , recurso a todos los medios adecuados de información y de consulta que permitan garantizar una relación favorable coste/eficacia del incentivo financiero , tomando asimismo en consideración determinados factores no financieros que puedan desempeñar un papel importante en las decisiones de inversión .
3 . Regulaciones y normas a ) Principios rectores - Aplicación de normas , en la medida en que las fuerzas del mercado y la transparencia de éste resulten insuficientes para garantizar el uso eficaz de la energía , - consideración , en el plano de la elaboración de dichas medidas , de sus consecuencias económicas y de la experiencia adquirida en otros Estados , - clara determinación de la norma que deba prescribirse o , en su caso , de la mejor norma que deba adoptarse cuya introducción se propone tras un período de tiempo apropiado , - establecimiento de un control adecuado o , en su defecto , aplicación de recomendaciones más que de reglamentos obligatorios , - revisión periódica de las regulaciones y normas , teniendo en consideración la evolución posible de las condiciones que se deban en el momento de su elaboración . b ) Aplicaciones sectoriales i ) Sector de la construcción - Aplicación de códigos de construcción apropiados , en función de las circunstancias y limitaciones energéticas generales y específicas , - elaboración , en la medida en que se justifiquen desde el punto de vista técnico y económico , de normas eficaces de rendimiento y funcionamiento para los sistemas de calefacción y las calderas , - desarrollo de los medios que permitan al usuario controlar mejor su propio consumo de energía ( contadores individuales en los edificios residenciales y de oficinas ; elección de contadores más fiables y más económicos ) , - elaboración de normas eficaces para los equipos de ventilación y de climatización , teniendo en cuenta en particular la recuperación de calor , - indicación , en los aparatos electrodomésticos , de su potencia energética , en la medida en que ello se justifique desde un punto de vista técnico y económico ( en función , en particular , del potencial de ahorro de energía representado ) . ii ) Sector del transporte - Consideración de la importancia particular de mayores esfuerzos , habida cuenta del hecho de que dicho sector es cada vez en mayor medida uno de los principales usuarios de productos petrolíferos ; a tal fin , control de la adecuación de las regulaciones y normas referentes al consumo específico de carburante , - interés , para el uso racional de la energía , de una optimización acrecentada de los medios de transporte , y , en particular , de los transportes colectivos , de su utilización y de la gestión de la circulación ( por ejemplo , y en los casos apropiados : limitación de velocidad , concepción y mantenimiento de las redes de carreteras , sincronización de los semáforos , carriles de circulación reservados a los transportes colectivos , limitación de los puestos de peaje y de los controles en las fronteras ) . iii ) Sector de la industria Recomendaciones que subrayen el interés de planificar las nuevas inversiones igualmente en la óptica del uso eficaz de la energía sobre una base económica .