Conclusiones del Consejo de 13 de junio de 1985 relativas a un programa de medidas específicas para el empleo Diario Oficial n° C 165 de 04/07/1985 p. 0001 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0004 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0004 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 13 de junio de 1985 relativas a un programa de medidas específicas para el empleo (85/C 165/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Convencido de que el problema más grave que se plantea en los países de la Comunidad es el del paro y, en particular, el paro de los jóvenens; Teniendo en cuenta, en particular, las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas (29 y 30 de marzo de 1985), que pedían el fomento de medidas espécificas para favorecer la creación de empleos y reforzar el mercado del trabajo;
Convencido de que el remedio esencial para llegar a soluciones duraderas consiste sin ninguna duda en garantizar a las economías de los Estados miembros índices de crecimiento estables, satisfactorios y no inflacionistas; Teniendo en cuenta el hecho de que, para alcanzar estos objetivos, hay que crear un mercado interior integrado de dimensión europea que favorezca el crecimiento y el empleo, introducir y difundir las nuevas tecnologías, definir y fometar proyectos de inversión de interés europeo común que garanticen un rendimiento económico y social elevado, y desarrollar la investigación para posibilitar una mayor cooperación entre las empresas, lo cual implica que los interlocutores sociales desempeñen un papel activo;
Convencido de que, además de la acción oficial, es conveniente valorizar el papel de las empresas en la creación de empleos; Considerando que, de todos modos, es importante, en esta perspectiva, determinar y organizar un espacio social europeo que garantice la adaptación continua de normas sociales apropiadas a una economía moderna, dejando a salvo la competitividad de las empresas; Comprobando, por otra parte, que, de modo inmediato, hay que hacer frente en el sector del empleo al desequilibrio existente entre la oferta y la demanda que han creado las mutuaciones estructurales debidas a la introducción de nuevas tecnologías;
Considerando indicaciones similares ya hechas a este respecto por el Parlamento Europeo, el Comité económico social y, recientemente el Comité permanente del empleo; Comprobando que las iniciativas y medidas sociales y de empleo que se tomen pueden incluirse armonizada y orgánicamente dentro del segundo programa de acción social a medio plazo adoptado por la Resolución del Consejo, de 14 de junio de 1984, del que pueden constituir la primera fase; Considerando que cualquier medida comunitaria debe suponer y valorizar las estrategias nacionales de lucha contra el empleo, INVITA A LA COMISIÓN a examinar la posibilidad de:
1. - fomentar una acción armonizada para desarrollar proyectos comunitarios y/o proyectos nacionales de carácter experimental o piloto que, de modo armonizado, se oriente a crear no sólo nuevas posibilidades de empleo sino también nuevas empresas y a desarrollar el espíritu de empresa. En las medidas de ayuda debería darse prioridad a las personas que lleven mucho tiempo en paro y a los jóvenes, - tomar en consideración - en esta perspectiva y respetando los limites presupuestarios - las posibilidades que presenta, en particular, la utilización conjunta de las ayudas proporcionadas por los instrumentos financieros comunitarios a las inversiones productivas, infraestructuras y energías y de las ayudas destinadas a facilitar la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, así como las posibilidades de las ayudas al empleo : será conveniente, en particular, examinar la posibilidad de orientar mejor hacia estos objetivos, en el próximo ejercicio financiero, el 5 % de los recursos del Fondo Social Europeo que se reserva actualmente para proyectos innovadores, para respaldar los proyectos experimentales antes indicados, - fomentar, a la vista de los resultados que se obtengan, la experiencia que se adquiera y los análisis sectoriales específicos, un conjunto de iniciativas extraordinarias a nivel europeo para fomentar el empleo, - en esta línea, orientar esos proyectos e iniciativas hacia sectores que favorezcan el desarrollo del empleo, - mejorar las estadísticas del desempleo para que reflejen mejor la situación creada por los programas de lucha contra el desempleo que origine situaciones intermedias entre la ocupación normal y el desempleo propiamente dicho;
2. - examinar en cooperación con los Estados miembros y los interlocutores sociales el grado en que las disposiciones legales y contractuales influyen en la capacidad de adaptación del mercado del empleo para conseguir un mejor equilibrio entre el fomento del empleo y la protección social, evitando que se llege al desánimo respecto de la creación de empleo, y presentar propuestas a este respecto, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, - fomentar y desarrollar experiencias de reorganización del tiempo de trabajo que mejoren el reparto de éste de una manera apropiada y articulada en los diversos sectores de la economía y mejoren las condiciones de trabajo, en particular, en las empresas, para justificar económicamente el mantenimiento de los niveles de empleo y la creación de nuevos empleos, - fomentar la formación orientada hacia empleos estables que permitan la adquisición posterior de una formación profesional adecuada y un reciclaje según las posibilidades que se presenten en el mercado del empleo;
3. - definir las iniciativas futuras de fomento del desarrollo y relanzamiento de la economía y del empleo, más en particular en zonas poco desarrolladas, en zonas donde se produzcan importantes cambios estructurales y en zonas donde se registren indices de desempleo particularmente elevados, - fomentar para ello una gestión con perspectiva del empleo, privilegiando el nivel local, y una flexibilización del mercado nel empleo, previendo en todo caso la participación activa de los interlocutores sociales ; el apoyo de iniciativas locales ; una integración adecuada de las políticas, en particular de las que estén respaldadas por fondos estructurales para aumentar el impacto positivo de las mismas sobre el empleo;
4. - fomentar el desarrollo del diálogo social para buscar un máximo de consenso en las iniciativas y medidas previstas, lo que mejorará el funcionamiento del mercado del empleo y permitirá una reacción más directa del empleo al crecimiento económico.