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86/290/CEE: Dictamen de la Comisión de 30 de mayo de 1986 dirigido al Gobierno francés sobre su proyecto de decreto relativo a la aplicación de varias disposiciones del Reglamento (CEE) nº 543/69 del Consejo, tal como fue modificado, sobre la armonización de legislación social relativa al transporte por carretera

CELEX
31986A0290
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1986-05-30
In force since
1986-06-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

86/290/CEE: Dictamen de la Comisión de 30 de mayo de 1986 dirigido al Gobierno francés sobre su proyecto de decreto relativo a la aplicación de varias disposiciones del Reglamento (CEE) nº 543/69 del Consejo, tal como fue modificado, sobre la armonización de legislación social relativa al transporte por carretera Diario Oficial n° L 182 de 05/07/1986 p. 0028 - 0028 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1986 dirigido al Gobierno francés sobre su proyecto de decreto relativo a la aplicación de varias disposiciones del Reglamento (CEE) no 543/69 del Consejo, tal como fue modificado, sobre la armonización de legislación social relativa al transporte por carretera (86/290/CEE) 1.

Con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 543/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, tal como fue modificado, sobre armonización de legislación social relativa al transporte por carretera (1), el Gobierno francés, mediante una carta de 2 de diciembre de 1985 de la Representación Permanente ante las Comunidades Europeas, hizo una consulta a la Comisión sobre un proyecto de decreto relativo a la aplicación de algunas disposiciones de dicho Reglamento. El decreto propuesto eximiría a las operaciones de transporte mencionadas en el artículo 14, apartado 2, letras a) y b) a saber, vehículos construidos y equipados para transportar un máximo de 15 personas incluido el conductor y vehículos sometidos a pruebas locales de circulación con fines de reparación y mantenimiento, de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento que se refiere a edad mínima, experiencia y preparación de los conductores.

2. La Comisión considera que estas dos exenciones no ponen en peligro los objetivos del Reglamento, pero supone que las autoridades francesas se responsabilizarán de que los conductores en cuyo favor se ha hecho la exención tengan la experiencia y la preparación adecuadas para manejar este tipo de vehículos en carretera. 3. La Comisión se reserva el derecho de modificar o suspender este dictamen ante cualquier posible cambio de la situación legal actual de la Comunidad respecto de la edad mínima, la preparación y la experiencia de dichos conductores. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1986.

Por la Comisión Stanley CLINTON DAVIS Miembro de la Comisión (1) DO no L 77 de 29. 3. 1969, p. 49.

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