86/31/CEE: Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 1986 por la que se adoptan determinadas medidas especiales de aplicación, en el sector de la carne de vacuno, del Reglamento (CEE) nº 1055/77 relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención Diario Oficial n° L 039 de 14/02/1986 p. 0061 - 0062 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1986 por la que se adoptan determinadas medidas especiales de aplicación, en el sector de la carne de vacuno, del Reglamento (CEE) no 1055/77 relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención (Únicamente son auténticos los textos en lengua alemana y francesa) (86/31/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1055/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo al almacenamiento y a los movimientos de productos comprados por un organismo de intervención (1), y, en particular, su artículo 4, Considerando que determinados productos en poder del organismo de intervención francés se almacenan en Austria; que dichos productos han sido vendidos para su transformación en Alemania;
Considerando que para un caso de este tipo no se han adoptado todavía normas específicas; Considerando que para garantizar la igualdad de trato de los operadores, y en espera de la adopción de normas específicas en este ámbito, es conveniente prever que, con ocasión de la importación en Alemania, se apliquen los montantes compensatorios pero no los derechos de aduana ni las exacciones reguladoras; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Cuando los productos en poder del organismo de intervención francés, almacenados en Austria y vendidos mediante contratos de venta mencionados en el Anexo, sean reimportados en Alemania: - la reimportación se efectuará sin que se apliquen los derechos de aduana ni de las exacciones reguladoras, - no deberá presentarse ningún certificado de importación, a condición de que se presente en la aduana de reimportación la orden de retirada mencionada en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (2), que haga referencia a alguno de los contratos de venta mencionados en el Anexo.
Dicha aduana expedirá en el momento de la importación el ejemplar de control T no 5, mencionado en el apartado 3 del artículo 2 de dicho Reglamento. Artículo 2 Las autoridades competentes interesadas se prestarán asistencia mutua para el control de las condiciones de venta en cuestión. Esto supone, en particular, la comunicación facilitada por el organismo de intervención francés a las autoridades competentes alemanas de los números de las órdenes de retirada. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa y la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1986.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 128 de 24. 5. 1977, p. 1. (2) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1. ANEXO 1.2.3.4 // // // // // No de contratos de venta // Cantidad contratada // Cantidad almacenada en Austria // Almacén frigorífico // // // // // 85/3212/85/26 86/3212/85/34 86/3212/85/37 86/3212/85/40 86/3212/85/41 // 300 toneladas 40 toneladas 20 toneladas 125 toneladas 360 toneladas // 200 toneladas 40 toneladas 20 toneladas 125 toneladas 81 toneladas // Wiener Kuehlhaus frigoscandia GmbH Franzosengraben A-130 WIEN // // // //