86/274/CEE: Decisión de la Comisión de 27 de mayo de 1986 relativa a las zonas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2616/80 por el que se establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional que contribuya a eliminar los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria siderúrgica Diario Oficial n° L 171 de 28/06/1986 p. 0071 - 0071 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1986 relativa a las zonas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2616/80 por el que se establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional que contribuya a eliminar los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria siderúrgica (Únicamente el texto en lengua italiana es el auténtico) (86/274/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2616/80 del Consejo, de 7 de octubre de 1980, por el que se establece una acción específica de desarrollo regional que contribuya a eliminar los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria siderúrgica (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 216/84 (2), y, en particular su artículo 2, Considerando que la acción específica establecida por el Reglamento (CEE) no 2616/80 ya se está aplicando en las zonas contempladas en el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento;
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2116/80 prevé que la acción específica afectará también a las zonas que en principio reúnan los criterios establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento, siempre que la Comisión haya adoptado una postura sobre la reestructuración de programas para la industria siderúrgica presentados por los Estados miembros, de conformidad con la Decisión 2320/81/CECA de la Comisión, de 7 de agosto de 1981, por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas en la industria siderúrgica (3);
Considerando que Italia ha presentado su programa de reestructuración para la industria siderúrgica y que la Comisión ha adoptado una postura sobre dicho programa; Considerando que el Estado miembro interesado deberá presentar una solicitud para las zonas que se pueden beneficiar de la acción específica; considerando que Italia ha presentado dicha solicitud a la Comisión; Considerando que la provincias de Nápoles, Livorno, Taranto y Génova se atienen a los criterios anteriormente mencionados, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las zonas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2616/80, en el caso de Italia, son las siguientes:
Las provincias de Nápoles, Livorno, Taranto y Génova. Artículo 2 El destinatario de la presente Directiva será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986. Por la Comisión Alois PFEIFFER Miembro de la Comisión (1) DO no L 271 de 15. 10. 1980, p. 9. (2) DO no L 27 de 31. 1. 1984, p. 9. (3) DO no L 228 de 13. 8. 1981, p. 14.