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86/397/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1986 por la que se modifica la Decisión 77/771/CEE en lo referente a las regiones en las que no se aplica la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
31986D0397
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1986-07-25
In force since
1986-03-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

86/397/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1986 por la que se modifica la Decisión 77/771/CEE en lo referente a las regiones en las que no se aplica la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° L 228 de 14/08/1986 p. 0051 - 0051 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1986 por la que se modifica la Decisión 77/771/CEE en lo referente a las regiones en las que no se aplica la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos (Únicamente el texto en lengua española es auténtico) (86/397/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y, en particular, su artículo 6, Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 Reglamento (CEE) no 1822/77 de la Comisión, de 5 de agosto de 1977, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/86 (4), dicha tasa no se aplica a la leche vendida por un productor a una industria láctea situada en una región donde, durante el año 1976, la cantidad media diaria de leche suminstrada por los productores haya supuesto una cantidad inferior a 10 kilogramos por productor; que las regiones que pueden ser tomadas en consideración para la aplicación de dicha diposición son las definidas en la letra a) del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/280/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establecen las encuestas estadísticas que deberán efectuar los Estados miembros referentes a la leche y a los productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 81/86/CEE (6);

Considerando que las informaciones suministradas por España y los datos estadísticos de que dispone la Comisión demuestran que las condiciones anteriormente mencionadas para la no aplicación de la tasa se cumplen en dicho Estado miembro, con arreglo a la Directiva 72/280/CEE para la región de Galicia; que, por lo tanto, conviene completar en consecuencia la Decisión 77/711/CEE de la Comisión (7); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo de la Decisión 77/711/CEE se completa con la siguiente indicación: « España:

Galicia » Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 27. (3) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1. (4) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 32. (5) DO no L 179 de 7. 8. 1972, p. 2. (6) DO no L 77 de 22. 3. 1981, p. 29. (7) DO no L 292 de 16. 11. 1977, p. 15.

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