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86/37/CEE, CECA: Recomendación de la Comisión de 28 de febrero de 1986 a los Estados miembros relativa al aplazamiento de los sistemas transitorios ACP - PTU - Reglamento (CEE) nº 85/85 - Reglamento (CEE) nº 486/85 del Consejo - Decisión 85/159/CEE del Consejo - Decisión 85/160/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo de 26 de febrero de 1985

CELEX
31986H0037
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1986-02-28
In force since
1986-02-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

86/37/CEE, CECA: Recomendación de la Comisión de 28 de febrero de 1986 a los Estados miembros relativa al aplazamiento de los sistemas transitorios ACP - PTU - Reglamento (CEE) nº 85/85 - Reglamento (CEE) nº 486/85 del Consejo - Decisión 85/159/CEE del Consejo - Decisión 85/160/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo de 26 de febrero de 1985 Diario Oficial n° L 055 de 01/03/1986 p. 0109 - 0109 ***** RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1986 a los Estados miembros relativa al aplazamiento de los sistemas transitorios ACP - PTU - Reglamento (CEE) no 85/85 - Reglamento (CEE) no 486/85 del Consejo - Decisión 85/159/CEE del Consejo - Decisión 85/160/CECA de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo de 26 de febrero de 1985 (86/37/CEE, CECA) La Comisión ha sometido al Consejo propuestas relativas al aplazamiento de la aplicación de los Reglamentos y Decisiones anteriormente mencionados que hacen referencia al régimen transitorio aplicable a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o a los países y territorios de Ultramar (PTU), sobre las cuales el Consejo aún no se ha pronunciado.

En espera de una decisión, la Comisión recomienda a los Estados miembros que continúen aplicando el régimen establecido por los mencionados textos, sin perjuicio de la decisión que el Consejo deberá adoptar en breve. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente

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