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Vigésimo primera Directiva 86/247/CEE del Consejo de 16 de junio de 1986 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Prórroga del plazo para la aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido por la República Helénica

CELEX
31986L0247
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1986-06-16
In force since
1986-06-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Vigésimo primera Directiva 86/247/CEE del Consejo de 16 de junio de 1986 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Prórroga del plazo para la aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido por la República Helénica Diario Oficial n° L 164 de 20/06/1986 p. 0027 - 0027 ***** VIGÉSIMO PRIMERA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 16 de junio de 1986 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Prórroga del plazo para la aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido por la República Helénica (86/247/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 99 y 100, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que el Gobierno helénico ha hecho saber a la Comisión el 16 de octubre de 1985 que, por motivos de orden técnico y coyuntural no está en condiciones de respetar la fecha del 1 de enero de 1986 para la introducción del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido, fijada por la Decimoquinta Directiva (4), por la que se autoriza un aplazamiento de dos años del plazo previsto en el artículo 145 en relación con el Anexo XII del Acta de adhesión de 1979; que, en consecuencia, el Gobierno helénico ha solicitado que dicha introducción sea retrasada un año;

Considerando que, por las razones invocadas, procede dar curso a la solicitud del Gobierno helénico, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La República Helénica pondrá en vigor las medidas necesarias para cumplir lo antes posible y a más tardar el 1 de enero de 1987 las Directivas 67/227/CEE (5), 67/228/CEE (6) y 77/388/CEE (7), así como cualquier otra Directiva, adoptada o por adoptar, relativa al sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 2 La presente Directiva surtirá efecto el 1 de enero de 1986. Artículo 3 El destinatario de la presente Directiva será la República Helénica.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1986. Por el Consejo El Presidente H. RUDING (1) DO no C 356 de 31. 12. 1985, p. 64. (2) DO no C 148 de 16. 6. 1986. (3) DO no C 75 de 3. 4. 1986, p. 15. (4) DO no L 360 de 23. 12. 1983, p. 49. (5) DO no 71 de 14. 4. 1967, p. 1301/67. (6) DO no 71 de 14. 4. 1967, p. 1303/67. (7) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

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