Resolución del Consejo, de 8 de abril de 1986, relativa a la evaluación inicial del programa ESPRIT Diario Oficial n° C 102 de 29/04/1986 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJOde 8 de abril de 1986relativa a la evaluación inicial del programa ESPRIT(86/C 102/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Decisión 84/130/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1984, referente a un programa europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la Información (ESPRIT) (1) y, en particular, su artículo 8, Vista la comunicación de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, relativa al examen para valorar los resultados iniciales del programa ESPRIT, Habiendo tomado nota del informe del órgano independiente de alto nivel denominado «ESPRIT Review Board», presentado a la Comisión de las Comunidades Europeas bajo la forma de un examen a medio plazo del programa ESPRIT, I.
REAFIRMA su compromiso con el programa ESPRIT, que, a través de un esfuerzo de investigación y de desarrollo llevados a cabo en colaboración, intenta cubrir la necesidad de la constitución de una capacidad industrial específicamente europea en el campo de las tecnologías de la información y, por consiguiente, hacer frente a la competencia internacional, cada vez más fuerte, en este campo; II. SE CONGRATULA por el considerable progreso ya alcanzado en el área de la cooperación transnacional en el campo de las tecnologías de la información; III. CONFIRMA que los principales objetivos del programa ESPRIT continúan siendo: - el fomento de la cooperación industrial europea en materia de investigación y de desarrollo precompetitivos en el campo de las tecnologías de la información, -suministrar las tecnologías de base necesarias a la industria europea de las tecnologías de la información a fin de garantizar su competitividad, -la realización de trabajos preparatorios para la normalización en el campo de las tecnologías de la información;
IV. ESTIMA que la consecución de dichos objetivos, en particular en lo relativo a la armonización de normas y estándars a escala europea, representará una inestimable contribución para el establecimiento de un mercado interior, objetivo que se prevé alcanzar de aquí al año 1992; V. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de presentar al Consejo, en octubre de 1986 a más tardar, el último informe complementario, teniendo en cuenta la evolución que se ha producido desde la presentación del informe del grupo de evaluación (Review Board) ; VI. SOLICITA que la Comisión garantice que, en la ejecución del programa ESPRIT, continúe proporcionando una respuesta efectiva al desafío, cada vez mayor, que se está produciendo en el campo de las tecnologías de la información;
VII. INVITA a la Comisión a que, al presentar sus propuestas a tal fin, tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones específicas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Recomendaciones específicas del Consejo sobre el futuro del programa ESPRIT EL CONSEJO RECOMIENDA: - que, a la vez que se garantice la naturaleza precompetitiva de la investigación y desarrollo futuros, se insista cada vez más en las aplicaciones industriales y en el impacto económico de sus resultados; -que, dentro del contexto de los objetivos tecnológicos del programa y a la vez que se intente fortalecer su carácter estratégico, se preste mayor atención a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (PME) y de los centros de investigación con el fin de garantizar una mayor participación de su parte para el futuro, especialmente ofreciéndoles la posibilidad de participar en nuevos mercados de subcontratación; -que recurriendo incluso a proyectos más ambiciosos se llegue a una concentración de esfuerzos y recursos sin que todo ello perjudique los resultados obtenidos en el ámbito de la cooperación transnacional; -que se vigile la estructura y composición de los consorcios, a fin de que los proyectos tengan una dimensión óptima y que el número y tipo de socios sean adecuados; -que se vigilen las modalidades de financiación del programa con el fin de establecer la contribución óptima que la Comunidad deba aportar a los diferentes tipos de organización y proyectos; -que se refuerce la naturaleza complementaria de la investigación y desarrollo en los niveles nacional y comunitario por medio de una mejor cooperación y de un mejor intercambio de información entre el programa ESPRIT y los programas similares en marcha en el ámbito nacional; -que la Comisión garantice que el Comité de Gestión del programa ESPRIT tenga acceso a todas las informaciones necesarias para llevar a cabo su tarea de asistir a la Comisión en la gestión estratégica del programa; -que la Comisión desarrolle una estrategia global para la difusión de información y de los resultados de la investigación; que se revisen los procedimientos y mecanismos actualmente en vigor y, si fuere necesario, se reacondicionen dado que su buen funcionamiento es vital para el éxito final del programa; -que se establezcan normas que definan los criterios y modalidades para el acceso de organizaciones procedentes de los países de la EFTA al programa ESPRIT, con la salvedad de que su participación en proyectos específicos dependerá del acuerdo de los participantes en el proyecto; -que, en el informe complementario que tiene la intención de presentar al Consejo en octubre de 1986, la Comisión haga un balance de los resultados técnicos que el programa ha conseguido hasta el presente.
Este balance debería cubrir, también, las áreas siguientes: - el impacto económico y la potencial aplicación industrial de los proyectos; -los problemas relativos a la dimensión y composición de los consorcios; -la relación coste/beneficio en función de los diferentes niveles de apoyo financiero; -una comparación de los recursos humanos empleados en el programa ESPRIT con la situación general de este aspecto en la Comunidad; -los problemas particulares relativos a la participación de las PME. (1) DO nL 67 de 9. 3. 1984, p. 54.