Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la utilización de las técnicas de videoconferencia y videofonía para aplicaciones intergubernamentales Diario Oficial n° C 160 de 27/06/1986 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJOde 9 de junio de 1986relativa a la utilización de las técnicas de videoconferencia y de videofonía para aplicaciones intergubernamentales(86/C 160/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Considerando que el Consejo pidió el 28 de febrero de 1984 a la Comisión que emprendiera un análisis de la utilización de las técnicas de videoconferencia y videofonía con el fin de mejorar los contactos entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias;
Considerando que el Consejo ha adoptado la comunicación de la Comisión sobre las telecomunicaciones del 18 de mayo de 1984 (COM(84) 277 final) que comprendía como línea de acción un análisis de la videoconferencia y videofonía intergubernamental; Considerando que el Consejo dió el 17 de diciembre de 1984 su acuerdo sobre los principales objetivos de un esfuerzo comunitario en el sector de las telecomunicaciones, el cual comprende referencias a la definición y a la puesta en práctica de un proyecto de videoconferencia y videofonía intergubernamental; Considerando que el Consejo la Comisión ha presentado el estudio de viabilidad solicitado;
Tomando nota del estudio de viabilidad y de las conclusiones que ha formulado la Comisión, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1. a que pongan en práctica un sistema inicial operacional de videoconferencia y videofonía intergubernamental que tenga en cuenta el potencial de las técnicas de videoconferencia y videofonía, con el fin de mejorar y hacer más eficaz el intercambio bilateral y multilateral de informaciones entre los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones comunitarias; a que, a tal fin, asignen esta puesta en práctica a las administraciones de telecomunicaciones; 2. a que completen las instalaciones necesarias, conforme a las necesidades que hayan recopilado;
3. a que insten a las administraciones de telecomunicaciones de los Estados miembros a que fomenten activamente la realización de las comunicaciones transcomunitarias de banda ancha necesarias para mantener un sistema de videoconferencia y videofonía intergubernamental; INVITA AL PARLAMENTO EUROPEO Y A LA COMISIÓN A: 1. que examinen las condiciones de su participación en un sistema inicial operacional de videoconferencia y videofonía intergubernamental; ADEMÁS, INVITA A LA COMISIÓN: 1. a que prosiga la cooperación que se ha establecido con las administraciones de telecomunicaciones y los usuarios durante la preparación del estudio de viabilidad, con el fin de resolver, en particular, los problemas específicos de la utilización de la técnica de videoconferencia y videofonía por los Gobiernos y las instituciones de la Comunidad, tales como los que atañen al carácter confidencial que debe tener dicha utilización, a la interpretación simultánea y la posibilidad de celebrar conferencias multilaterales;
2. a que presente al Consejo un informe de la experiencia adquirida en el año 1987, incluidos los aspectos financieros relativos a la aplicación de la presente Resolución, de modo que se pueda evaluar la aplicabilidad del sistema a las comunicaciones intergubernamentales y a que se pueda decidir si debe continuar fomentándose la utilización de la técnica de videoconferencia y videofonía para esta clase de comunicaciones.