Segunda Resolución del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres Diario Oficial n° C 203 de 12/08/1986 p. 0001 - 0001 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 21 de julio de 1986 relativas a la información y la consulta a los trabajadores de las empresas de estructura compleja (86/C 203/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,Considerando que la Comisión presentó al Consejo una propuesta modificada de Directiva sobre la información y la consulta a los trabajadores de las empresas de estructura compleja, y en particular transnacional; que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social han emitido su dictamen al respecto;Considerando que hasta el presente, el Consejo no ha podido lograr un acuerdo sobre esta propuesta de Directiva;Considerando que, no obstante, se reconoce generalmente la necesidad de un diálogo social a todos los niveles;Considerando procesos recientes, como el continuo aumento del nivel de desempleo y la introducción a gran escala de las nuevas tecnologías, que han reforzado el interés de tal diálogo social fuera y dentro de la empresa;Considerando que la información y la consulta a los trabajadores pueden tener un carácter transnacional;Considerando que es preciso evaluar de manera coherente los nuevos procesos que se producen en ese contexto, tanto al nivel de las partes sociales como en las legislaciones de los Estados miembros;Considerando que es deseable que los trabajadores participen en las actividades y en el éxito de la empresa en la que trabajan,1.
Estima que el problema de la consulta a los trabajadores tienen gran importancia política y económica y que la solución de tal problema puede contribuir a la mejora de las relaciones entre las partes sociales y con ello a un mejor rendimiento de las empresas y de la economía de los Estados miembros;2. Recalca el interés de la existencia de un espacio social en el marco de la realización del mercado interior de la Comunidad y la necesidad de una mayor convergencia entre los derechos de los trabajadores de los Estados miembros a ser informados y consultados en lo relativo a las decisiones esenciales en las empresas afectadas;3.
Pone de manifiesto que no ha sabido hallar una solución a este problema sobre la base de la propuesta modificada de Directiva presentada por la Comisión al Consejo el 13 de julio de 1983, y recuerda que ha hecho notar, el 13 de junio de 1985, que este problema en algunos Estados miembros, depende exclusivamente de los convenios colectivos y que, antes de continuar el examen de dicha proposición, deberá encontrarse una solución a ese problema de principio;4. Invita a la Comisión:- a continuar sus trabajos sobre este asunto y a seguir de cerca la evolución de las legislaciones nacionales, al respecto, así como los acuerdos celebrados entre las partes sociales en lo relativo a la información y la consulta a los trabajadores;- a proseguir sus estrechos contactos con las partes sociales, a fin de informarle anualmente sobre los hechos importantes que se produzcan al respecto;5.
Reanudará, a principios de 1989, sobre la base de tales informes, el examen, o bien de la propuesta modificada de Directiva, o bien de cualquier otra propuesta que la Comisión pueda presentarle en lo referente a la información y la consulta a los trabajadores;6. Invita a las organizaciones de empresarios y de trabajadores existentes en la Comunidad a que prosigan su diálogo sobre esta materia a todos los niveles, a fin de llegar, al nivel apropiado, a acuerdos que estipulen la información y la consulta a los trabajadores, entre otras cosas para la introducción de las nuevas tecnologías y recuerda a este respecto el texto del nuevo artículo 118 B del Tratado en la forma prevista en el artículo 22 del Acta Única Europea, redactado en los siguientes términos:«La Comisión procurará desarrollar el diálogo entre las partes sociales a nivel europeo que podrá dar lugar, si éstas últimas lo consideran deseable, al establecimiento de relaciones basadas en un acuerdo entre estas.»