Segunda Resolución del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres Diario Oficial n° C 203 de 12/08/1986 p. 0002 - 0004 SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 24 de julio de 1986 relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres (86/C 203/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,Visto el proyecto de resolución presentado por la Comisión (1),Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),Considerando que, a fin de fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres, se han emprendido diferentes acciones a nivel de la Comunidad, en particular, la adopción por el Consejo de la Directiva 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (4), de la Directiva 76/207/CEE, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (5) y de la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (6);Considerando que estos instrumentos jurídicos comunitarios constituyen la base necesaria para un desarrollo de la acción comunitaria;Considerando que el programa de acción 1982-1985 y los compromisos adoptados en este marco; en particular la Resolución del Consejo, de 12 de julio de 1982, relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres (7), la Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1984, relativa a las acciones dirigidas a combatir el paro laboral de las mujeres (8) y la Recomendación del Con- sejo, de 13 de diciembre de 1984, relativa a las acciones positivas en favor de las mujeres (9), así como los adoptados en ámbitos anexos (10), constituyen contribuciones positivas para el fomento de la igualdad de oportunidades;Considerando, no obstante, que subsisten desigualdades y que pueden aumentar en las circunstancias económicas actuales;Considerando que los esfuerzos ya emprendidos deberán intensificarse y desarrollarse a fin de conseguir una igualdad real que permita a las mujeres afrontar, en condiciones de igualdad, los cambios sociales, tecnológicos y profesionales;Considerando que el Parlamento Europeo ha institido, en diversas ocasiones, en la necesidad de una política global y de gran envergadura en favor del fomento de la igualdad de oportunidades;Considerando que cabe observar con satisfacción que la Comisión está convencida de que el objetivo del programa, de hacer que se convierta en realidad la igualdad de oportunidades en la vida económica, social y cultural, puede y debería conseguirse sin que ello ocasionara cargas insostenibles para la economía y para las empresas;Considerando las conclusiones del Consejo Europeo de los días 2 y 3 de diciembre de 1985 en la materia:1.
Se refiere a las Directivas, Recomendaciones, Resoluciones, y demás instrumentos adoptados sobre el fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres;2. Recuerda las propuestas de Directiva presentadas ya por la Comisión, y proseguirá sus esfuerzos a fin de buscar soluciones para los problemas de que se trata;3. Confirma la necesidad de desarrollar e intensificar la acción emprendida a nivel comunitario y nacional mediante una política de envergadura sistemática y coherente encaminada a suprimir las desigualdades de hecho, sea cual fuere la situación económica y a fomentar una real igualdad de oportunidades;4.
Aporta su apoyo a las orientaciones principales de la comunicación de la Comisión sobre un nuevo programa a medio plazo «Igualdad de oportunidades para las mujeres (1986-1990)» y apoya el objetivo de dicho programa tendente a que se convierta en realidad la igualdad de oportunidades en la vida económica, social y cultural; en este contexto, recuerda la importancia de promover la creación de empleos;5. Invita a los Estados miembros a aplicar las acciones apropiadas basándose, en particular, en los elementos que figuran en la comunicación de la Comisión prevista en el número 4 de la presente Resolución y, en particular:- garantizar una aplicación efectiva del derecho existente en materia de igualdad, en particular mediante una información sistemática, el desarrollo de mecanismos adecuados para garantizar el seguimiento y la elaboración de disposiciones relativas a la igualdad y el examen de todos los aspectos de los problemas relativos a la carga práctica de la prueba a este respecto;- desarrollar una acción global y coordinada en los ámbitos de la educación y de la formación, dirigida a una participación más equilibrada de hombres y mujeres en los diferentes centros de enseñanza y a la diversificación de las opciones profesionales hacia los sectores y oficios con futuro, en especial aquellos relacionados con las nuevas tecnologías, con la creación de empresas y con las profesiones independientes, de conformidad con La Resolución de 3 de junio de 1985;- tomar las medidas adecuadas encaminadas a fomentar una mejor participación de las mujeres en los emples relacionados con la introducción de las nuevas tecnologías dentro de una perspectiva de carácter mixto y a responder a los cambios que éstas ocasionan;- desarrollar e intensificar las acciones concretas en favor del empleo de las mujeres y, en especial, dar apoyo a las iniciativas locales y adoptar las medidas que garanticen la igualdad de acceso de las mujeres a la creación de empresas, en particular de cooperativas, y que protejan a la mujer que ejerce una actividad independiente, inclusive en el sector agrícola;- adoptar una política más sistemática de fomento del carácter mixto del empleo en todos los niveles, en particular mediante el desarrollo de acciones positivas en todos los ámbitos, la revisión de las legislaciones de protección que han quedado desfasadas y la búsqueda de soluciones específicas para las categorías más desfavorecidas;- examinar de nuevo las disposiciones en materia de protección social y de seguridad social, tomando en consideración la evolución del puesto de las mujeres en el empleo;- desarrollar las medidas encaminadas a fomentar el reparto de las responsabilidades familiares y profesionales mediante acciones de sensibilización, iniciativas en materia de adaptación y reorganización del tiempo de trabajo que respeten las competencias de los interlocutores sociales, el desarrollo de la infrastructura social, en particular las modalidades de guardería infantil, y soluciones adecuadas para los grupos y personas que lo necesiten de manera especial;- lanzar o estimular, en todos los niveles apropiados, ampañas de información y de sensibilización, de envergadura y sistemáticas, orientadas a realzar los aspectos positivos de la igualdad con el fin de favorecer la evolución de las mentalidades, implicando en especial a los medios de comunicación y diversificando los públicos a los que vayan dirigidos con objeto de llegar a todos los actores de la vida política, social, profesional, educativa y en particular a las propias mujeres;- alentar a los interlocutores sociales a que tomen iniciativas que garanticen la igualdad real de oportunidades y la eficacia de las acciones positivas en el lugar de trabajo;- fomentar activamente una participación creciente de las mujeres en los sectores público y privado y, en particular, en los puestos de responsabilidad, así como en los órganos de toma de decisiones;6.
Acuerda continuar fomentando la coherencia entre las acciones específicas llevadas a cabo en favor de la igualdad de oportunidades y la política económica y social global, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional y encarga a la Comisión el control de la coherencia entre sus acciones a nivel comunitario, estimulando las acciones positivas en favor de las mujeres en el marco de los medios disponibles y evitando cualquier iniciativa que pueda disuadir a las mujeres de presentarse al mercado del empleo;7. Acuerda desarrollar una cooperación más sistemática sobre las políticas y acciones de los Estados miembros en materia de igualdad y encarga a la Comisión que organice dicha cooperación implicando a todos los órganos interesados, en particular a las administraciones nacionales, a los organismos y comités de igualdad, a los interlocutores sociales, etc;8.
Solicita a la Comisión que proceda a realizar un balance y una evaluación de la aplicación del presente programa antes del 1 de enero de 1991 e invita con este fin a los Estados miembros a que le transmitan las informaciones necesarias antes del 1 de enero de 1990. (1) DO n° C 356 de 31. 12. 1985, p. 28. (2) Dictamen emitido el 13 de mayo de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 24 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial) (4) DO n° L 45 de 19. 2. 1975, p. 19. (5) DO n° L 39 de 14. 1. 1976, p. 40. (6) DO n° L 6 de 10. 1. 1979, p. 24. (7) DO n° C 186 de 21.
7. 1982, p. 3. (8) DO n° C 161 de 21. 6. 1984, p. 4. (9) DO n° L 331 de 19. 12. 1984, p. 34. (10) En particular: - Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1983, referente a las medidas relativas a la formación profesional para las nuevas tecnologías (DO n° C 166 de 25. 6. 1983, p. 1), - Resolución del Consejo, de 11 de julio de 1983, relativa a las políticas de formación en la Comunidad Europea para los años 80 (DO n° C 193 de 20. 7. 1983, p. 2), - Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre las medidas relativas a la introducción de nuevas tecnologías de información en la educación (DO n° C 256 de 24.
9. 1983, p. 1), - Resolucion del Consejo, de 23 de enero de 1984, relativa al fomento del empleo juvenil (DO n° C 29 de 4. 2. 1984, p. 1). - Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, de 3 junio de 1985, por la que se establece un programa de acción sobre la igualdad de oportunidades de los jóvenes y las jóvenes en materia de educación (DO n° C 166 de 5. 7. 1985, p. 1).