Resolución del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a los nuevos objetivos de política energética comunitaria para 1995 y a la convergencia de las políticas de los Estados miembros Diario Oficial n° C 241 de 25/09/1986 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJOde 16 de septiembre de 1986relativa a los nuevos objetivos de política energética comunitaria para 1995 y a la convergencia de las políticas de los Estados miembros(86/241/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Enterado de la comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 1984, sobre las «políticas energéticas de los Estados miembros: principales problemas para el futuro» y de los trabajos de los Servicios de la Comisión sobre «la energía 2000», Enterado de la comunicación de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, referente a los nuevos objetivos energéticos comunitarios, Enterado de las recientes comunicaciones dirigidas por la Comisión al Consejo sobre diferentes vectores energéticos, Enterado del dictamen del Parlamento Europeo (1) , Enterado del dictamen del Comité Económico y Social (2) , Enterado del dictamen del Comité consultivo CECA (3) , Considerando sus resoluciones anteriores de 17 de diciembre de 1974 (4) y de 9 de junio de 1980 (5) ;
Considerando su declaración de noviembre de 1983 sobre «el papel de la política energética en el seno de la Comunidad»; Considerando que la disponibilidad de energía asegurada, en cantidades suficientes y sobre una base económica satisfactoria, sigue siendo condición indispensable para la consecución de los objetivos económicos y sociales de la Comunidad y de los Estados miembros; Considerando que, a pesar de la evolución que actualmente caracteriza el mercado de energía, subsiste una gran incertidumbre sobre las perspectivas, a largo plazo, de la oferta y de la demanda; que es esencial que se mantengan los progresos sustanciales logrados hasta el momento para reestructurar la economía energética, y, si es necesario, que se refuercen en el interior de la Comunidad;
Considerando que los aspectos prioritarios para conseguir lo anterior son, por parte de la demanda, un mayor control en el consumo de energía y una limitación en cuanto al petróleo, y, en cuanto a la oferta, una dependencia razonable respecto de la energía y más epecialmente del petróleo importado; Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que el marco definido por los objetivos comunitarios ofrecía orientaciones políticas importantes para la coordinación y la armonización de las políticas energéticas nacionales; Considerando que dichos objetivos muestran claramente a los consumidores, a los productores y a los inversores de los Estados miembros así como a los terceros países la determinación de la Comunidad y de sus Estados miembros de mejorar las condiciones de su aprovisionamiento energético;
Considerando el papel que en el ámbito de la política energética desempeñan los Estados miembros para poner en juego las fuerzas del mercado; Considerando que el compromiso político respecto de los objetivos comunitarios implica una supervisión efectiva de las políticas nacionales y la adopción de medidas adecuadas, a los niveles comunitario y nacional, para asegurar su realización; Considerando que estos objetivos, ambiciosos pero suficientemente flexibles para responder a los cambios que pueden modificar el mercado de la energía, constituyen líneas directrices indicativas para la acción comunitaria y las políticas nacionales sin entroncarse con los instrumentos de una planificación rígida;
Considerando que, para concretar la noción de solidaridad comunitaria, los Estados miembros, en el respeto de sus características energéticas y en función de sus posibilidades y apremios particulares, deben realizar esfuerzos de intensidad comparable; Considerando que, merced a un conocimiento regular y adecuado de las políticas energéticas de los Estados miembros desde ahora hasta 1995, la Comunidad, sobre la base de informes detallados de la Comisión, deberá ser capaz de verificar la convergencia de dichas políticas en relación con los objetivos comunitarios, así como el grado de realización de los mencionados objetivos a nivel comunitario:
1. Destaca que el fin de toda política energética es permitir al consumidor disponer, en condiciones económicas satisfactorias, de una energía suficiente y segura, lo que constituye una de las condiciones esenciales para disponer de estructuras competitivas y permitir un crecimiento económico satisfactorio. 2. Se felicita por los resultados obtenidos desde hace más de diez años en la Comunidad y los Estados miembros para mejorar la situación energética, resultados que provienen de la eficacia de las políticas seguidas. 3. Indica que, más allá de las fluctuaciones a corto plazo que pueda conocer el mercado energético, los esfuerzos realizados deberán mantenerse de aquí a 1995 y más allá de esa fecha, y, si fuera necesario, deberán reforzarse para minimizar los riesgos posteriores de tensión en el mercado energético, en particular en el del petróleo.
4. Declara que, para alcanzar los objetivos energéticos horizontales y sectoriales definidos: - cada Estado miembro y la Comunidad en cuanto tal deberán continuar apoyándose en una combinación adecuada de medidas políticas y del juego de capacidad del mercado; -los Estados miembros deberán inspirarse en aquéllos para precisar sus políticas energéticas y proseguir, respetando sus propias características energéticas y en función de sus posibilidades y apremios particulares, esfuerzos de intensidad comparable. 5. Considera que la política energética de la Comunidad y de los Estados miembros debe esforzarse en alcanzar los siguientes objetivos horizontales: a) condiciones más seguras de abastecimiento y reducción de los riesgos de fluctuaciones bruscas de los precios de la energía, mediante: - el desarrollo de los recursos energéticos de la Comunidad, en condiciones económicas satisfactorias, -la diversificación geográfica de las fuentes de abastecimiento exteriores de la Comunidad, -la adecuada flexibilidad de los sistemas energéticos y, entre otros, el desarrollo, en tanto sea necesario, de las redes de interconexión, -medidas eficaces para los momentos de crisis, especialmente en el sector del petróleo, -una vigorosa política de ahorro de energía y de utilización racional de la energía, -la diversificación entre las diferentes formas de energía; b) un control de los costos en la aplicación de las medidas de política energética; c) la aplicación, en todos los sectores del consumo y para todas las formas de energía, de los principios comunitarios de formación de precios de energía aprobados por el Consejo; d) una mejor integración del mercado interior energético, liberado de los obstáculos a los intercambios comerciales, con miras a mejorar la seguridad en el abastecimiento, a reducir los costos y a reforzar la competitividad económica; e) la búsqueda de soluciones equilibradas para la energía y el medio ambiente, recurriendo a las mejores tecnologías existentes que se justifiquen económicamente y mejorando el rendimiento energético, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de evitar las distorsiones de competencia en los mercados energéticos, mediante un enfoque más coordinado en materia de medio ambiente en la Comunidad; f) la aplicación de medidas dirigidas a mejorar el balance energético de la Comunidad, dentro de los marcos adecuados y en beneficio de las regiones menos favorecidas, incluso desde el punto de vista de la infraestructura energética; g) la promoción continua y razonablemente diversificada de las innovaciones tecnológicas, por el cauce de la investigación, del desarrollo y de la manifestación, así como mediante una rápida difusión apropiada de los resultados en toda la Comunidad; h) el desarrollo, en el ámbito de la energía, de las relaciones exteriores de la Comunidad mediante un enfoque coordinado, en particular, sobre la base de consultas regulares entre los Estados miembros y la Comisión.
6. Mantiene, para la Comunidad como tal, los objetivos sectoriales siguientes, que deberán considerarse como líneas directrices indicativas en lo que respecta a sus aspectos cuantitativos y que podrían utilizarse como punto de orientación para examinar la convergencia y la coherencia de las políticas energéticas de los Estados miembros desde aquí hasta 1995: a) una utilización más eficaz aún de la energía en todos los sectores y una acción encaminada a poner de relieve las posibilidades específicas de ahorro energético. El rendimiento de la demanda final de energía (1) debería mejorarse al menos en un 20 % desde ahora hasta 1995; b) el mantenimiento, en proporciones razonables, de las importaciones netas de petróleo de los terceros países para la prosecución de una política de sustitución del petróleo, así como la continuación y, en su caso, la intensificación de la prospección y de la producción de petróleo en la Comunidad, especialmente en las regiones prometedoras o todavía no explotadas.
En 1995, el consumo de petróleo debería limitarse aproximadamente al 40 % del consumo energético y, de esta manera, las importaciones petrolíferas netas deberían mantenerse en menos de un tercio del consumo total de energía de la Comunidad; c) el mantenimiento de la parte de gas natural en el balance energético sobre la base de una política dirigida a garantizar fuentes de abastecimiento estables y diversificadas, y a continuar y, llegado el caso, intensificar la prospección y la producción de gas natural en la Comunidad; d) la prosecución de los esfuerzos dirigidos a promover el consumo de combustibles sólidos y a mejorar la competitividad de la capacidad de producción de éstos en la Comunidad, teniendo en cuenta las nuevas posibilidades que se abren en el mercado para la utilización de combustibles sólidos que presenten un mayor valor añadido.
Debería incrementarse la parte de los combustibles sólidos en el consumo energético; e) la continuación e intensificación de las medidas tomadas para reducir al máximo la parte de hidrocarburos en la producción de electricidad. En 1995, la parte de electricidad producida por hidrocarburos debería reducirse a menos del 15 %. Teniendo en cuenta a este respecto la parte importante que representa la energía nuclear en el abastecimiento energético de la Comunidad, se entiende que medidas adecuadas, basadas en las mejores normas de seguridad, deberán garantizar que todos los aspectos de la concepción, la construcción y la explotación de las instalaciones nucleares responden a condiciones óptimas de seguridad; f) el mantenimiento, en particular por medio de la continuidad del esfuerzo emprendido y la acentuación de las modalidades de difusión, de los resultados y de la nueva puesta en práctica de proyectos que hayan tanido éxito, del desarrollo de las energías nuevas y renovables, incluida la hidroeléctrica tradicional.
La contribución de las energías nuevas y renovables a la sustitución de los combustibles tradicionales debería aumentar sustancialmente a fin de que estas energías puedan desempeñar un papel significativo en el balance energético total. 7. Invita a la Comisión a que le haga todas las recomendaciones y propuestas útiles con el fin de fortalecer la convergencia y la coherencia de las políticas energéticas de los Estados miembros y favorecer la realización de los objetivos comunitarios definidos anteriormente. 8. Solicita a los Estados miembros que presenten anualmente a la Comisión todas las informaciones apropiadas relativas a su situación y a sus previsiones energéticas y a que le comuniquen, en el plazo más breve posible, cualquier modificación sustancial que tenga lugar en su política energética.
9. Invita a la Comisión a que le presente cada dos años aproximadamente, bajo su propia responsabilidad y a la luz de las informaciones anteriormente mencionadas, un examen detallado de los progresos que se hayan detectado y de los problemas que se hayan producido en cada Estado miembro y que afecten a la Comunidad en su conjunto en relación con los objetivos y las orientaciones anteriormente mencionados. 10. Señala que las condiciones existentes en el mercado requieren una flexibilidad de la política energética dentro de líneas directrices claras. 11. Pide a la Comisión un nuevo examen de los objetivos enunciados anteriormente: - en caso de cambios estructurales duraderos de las condiciones del mercado de la energía, -en todo caso, antes de la expiración de un período de cinco años, y que presente, si resulta necesario, nuevos objetivos energéticos a largo plazo.
(1) DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 109. (2) DO no C 330 de 20. 12. 1985, p. 8. (3) DO no C 190 de 30. 7. 1985, p. 3. (4) DO no C 153 de 9. 7. 1985, p. 2. (5) DO no C 149 de 18. 6. 1980, p. 1. (1) Proporción entre la demanda final de energía y el producto nacional bruto.