Resolución del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero relativo a los programas de investigación en la siderurgia y la industria del carbón Diario Oficial n° C 257 de 14/10/1986 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACEROrelativo a los programas de investigación en la siderurgia y la industria del carbón(aprobada por unanimidad durante la 257 sesión, de 20 de junio de 1986)(86/C 257/02) EL COMITÉ CONSULTIVO, 1. Después de examinar atentamente los programas de investigación CECA y todos los medios para asegurar la financiación: a) el programa «acero»: - el programa anual de investigaciones siderúrgicas; -el programa de proyectos pilotos y de demostración. b) El programa «carbón»: -el programa anual de investigaciones sobre el carbón. c) Los programas de investigación social: -seguridad en las minas; -higiene industrial en las minas; -repercusiones sobre la salud de los trabajadores de las condiciones laborales y físicas y de otra índole, en el lugar de trabajo (programa de investigaciones médicas) ; -control técnico de los ruidos ambientales en el lugar de trabajo y en el medio laboral de las fábricas siderúrgicas; -programa ergonómico.
2. Visto el artículo 55 del Tratado CECA. 3. Convencido de que los tres programas de investigación CECA contribuyen considerablemente a fomentar la competitividad de las industrias del carbón y del acero, a mejorar las condiciones de trabajo, de la salud y la seguridad de los trabajadores de ambas industrias y a tener en cuenta las restricciones en evolución constante, impuestas por la protección del medio ambiente. Estimando, en consecuencia, que reviste la mayor importancia proseguir las actividades de investigación, dotándolas con una mejor financiación, que permita acometer actividades nuevas y valiosas en los tres campos de investigación.
4. Consciente de que la siderurgia y la industria del carbón necesitan intensamente tecnologías e investigaciones nuevas y valiosas y, considerando, por consiguiente, que se necesitan créditos adicionales para llevar a cabo los programas de investigación correspondientes. 5. Preocupado por el hecho de que los tres programas de investigación no puedan realizarse si el déficit actual de uno de ellos no se compensa y si las previsiones presupuestarias para los demás se manifiestan insuficientes en el futuro y de que, como consecuencia, los programas de investigación sean limitados considerablemente con todos los inconvenientes que ello acarrearía.
6. Considerando que el presupuesto CECA puede cubrir una parte de los presupuestos tradicionales de investigación y otras formas de gastos CECA recurriendo a fuentes que no han sido utilizadas hasta el presente por el presupuesto operativo y que estén disponibles o a punto de serlo (productos en fondos de inversión, multas, ayudas vencidas) y que, dado el interés estratégico de las investigaciones en curso para el conjunto de la economía, sería legítimo recurrir al presupuesto general de las Comunidades Europeas o a cualquier otro medio excepcional. 7. Solicita, en estas condiciones, que: a) en el campo de la investigación técnico siderúrgica:
(i) el importe de los fondos consagrados a la investigación tradicional se aumente a 6 000 000 de ECUS, especialmente para permitir la adaptación de los productos siderúrgicos a las necesidades de los usuarios y para permitir su promoción en el seno de la Comunidad; (ii) se mantengan a su nivel actual los fondos destinados a proyectos «piloto y de demostración», lo que constituirá un método eficaz para promocionar la aplicación industrial del resultado de las investigaciones; (iii) se introduzca un nuevo elemento para financiar los proyectos de desarrollo estratégico, que constituyen una necesidad vital para la siderurgia, si bien, junto a un coste elevado, implican una parte considerable de riesgo para conseguir un beneficio posible muy a largo plazo; b) en el campo de la investigación técnica del carbón: de la misma manera, se aumente substancialmente el importe de los fondos consagrados a la investigación «carbon», con arreglo al artículo 55 del Tratado CECA, de forma que:
(i) se permita, de conformidad con las orientaciones a medio plazo para el período 1986- 1990, proseguir las actividades de investigación en los campos: - de la técnica minera; - de la valorización de productos; y la colaboración entre las instituciones del carbón nacionales, responsables de las investigaciones y de la difusión de los resultados de estos trabajos; y, en este marco, (ii) prestar apoyo a los esfuerzos desplegados permanentemente por las empresas del carbón para: a) mantener sus costos de producción al nivel más bajo posible, mediante medidas adicionales de racionalización, de modernización y de mejora del rendimiento; b) revalorizar y mejorar la utilización del carbón y adaptarla lo mejor posible a las necesidades específicas de los consumidores; c) desarrollar el consumo de carbón; d) mejorar simultáneamente la seguridad y las condiciones de trabajo del personal que trabaje con las tecnologías más modernas; c) en el campo de la investigación social en la siderurgia y en las industrias del carbón:
(i) se garantice, destinando los fondos suficientes al presupuesto CECA, la posibilidad de concluir, sin interrupción, el programa decidido en materia de investigación social para que las actividades de investigación no corran el riesgo de ser interrumpidas a costa de la seguridad de los trabajadores y de los esfuerzos desplegados por las empresas para cumplir con sus obligaciones de protección de la salud de los trabajadores; (ii) se destinen, por lo menos, 13,5 millones de ECUS del presupuesto CECA para proseguir la financiación de los programas de investigaciones sociales aprobados y que se aumente posteriormente el importe de 9,5 millones de ECUS previstos en el presupuesto de 1986 para investigaciones sociales;
(iii) que los futuros programas de investigación social respeten el principio por el cual las ayudas a la investigación sólo deben acordarse con la certeza de que la aplicación de los resultados de esta investigación en la práctica normal de las empresas aportará una ventaja real a los trabajadores. Cuando se destinen medios financieros a futuros programas, será necesario cerciorarse de que las investigaciones que se consideran urgentes en el plano de la práctica no sean privadas de ayudas o pretexto de que los créditos que deben inscribirse en el presupuesto se destinan principalmente a los campos tradicionales de la investigación.