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Resolución del Consejo relativa a las prácticas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna, en los países en desarrollo, por los fabricantes establecidos en la Comunidad

CELEX
31986Y1112(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1986-11-12
In force since
1986-11-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo relativa a las prácticas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna, en los países en desarrollo, por los fabricantes establecidos en la Comunidad Diario Oficial n° C 285 de 12/11/1986 p. 0019 - 0019 Resolución del Consejo relativa a las prácticas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna, en los países en desarrollo, por los fabricantes establecidos en la Comunidad(86/C 285/08) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que la Comisión ha presentado un informe sobre la alimentación de los lactantes y la aplicación del Código internacional de comercialización de los sucedáneos de la leche materna y una propuesta de Directiva del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de preparados para lactantes y leches de complemento;

Considerando que en mayo de 1981, la 34a Asamblea Mundial de la Salud adoptó como recomendación el Código internacional de los sucedáneos de la leche materna; Considerando que es de suma importancia que las prácticas de comercialización en los países en desarrollo no disuadan a las madres de practicar la lactancia materna; Considerando que la aplicación del Código internacional es sin lugar a dudas un medio excelente para alcanzar este objetivo en dichos países; Considerando que la Comunidad no puede legislar para dichos países; Considerando que la Comunidad puede apoyar eficazmente los esfuerzos de las autoridades competentes de estos países para aplicar el Código internacional en sus territorios, HA ADOPTADO LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE:

1. La Comunidad contribuirá, en la medida en que le sea posible, a aplicar las prácticas adecuadas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna en los países en desarrollo. 2. Para la aplicación del punto 1, la Comunidad dará instrucciones a sus delegaciones en los países en desarrollo para que actúen de puntos de contacto de las autoridades competentes. Cualquier queja o crítica en relación con las prácticas de comercialización de un fabricante establecido en la Comunidad podrá ser notificada a las delegaciones. 3. La Comisión estará dispuesta a examinar los casos que se le presenten y a contribuir a buscar soluciones satisfactorias para todas las partes interesadas.

4. La presente Resolución será comunicada por la Comisión a los países interesados por los conductos oficiales.

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