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Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1986, relativa a una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentas nuevas y renovables de energía

CELEX
31986Y1209(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1986-11-26
In force since
1986-11-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1986, relativa a una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentas nuevas y renovables de energía Diario Oficial n° C 316 de 09/12/1986 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJOde 26 de noviembre de 1986relativa a una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentes nuevas y renovables de energía(86/C 316/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Habiendo tenido conocimiento de la comunicación de la Comisión del 29 de enero de 1986 «Orientación comunitaria de desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía», Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando la Resolución del Consejo de 9 de junio de 1980 relativa a los objetivos de política energética de la Comunidad para 1990 y la convergencia de las políticas de los Estados miembros (3) , así como la Resolución del Consejo de 16 de septiembre de 1986 sobre nuevos objetivos energéticos comunitarios para 1995 y la convergencia de las políticas de los Estados miembros (4) ;

Considerando que en la Resolución del Consejo de 25 de julio de 1983 relativa a los programas-marco para las actividades comunitarias de investigación, desarrollo y demostración y al primer programa-marco 1984- 1987 (5) , el desarrollo de las fuentes renovables de energía está considerado como uno de los objetivos de investigación, desarrollo y demostración para el logro del objetivo comunitario de la mejora de la gestión de los recursos energéticos; Considerando que el desarrollo de una estrategia energética para la Comunidad exige recurrir más a las energías nuevas y renovables, en la medida en que sus perspectivas ulteriores de viabilidad económica habrán de ser demostradas, y que el desarrollo de la explotación de estos recursos contribuye a alcanzar tales objetivos; . .

Considerando que la Comunidad ha emprendido en el marco del Reglamento (CEE) no 1972/83 (6) , un programa comunitario encaminado a la concesión de respaldo financiero a los proyectos de demostración en el marco de las fuentes alternativas de energía y que, como resultado de la valoración positiva de este programa, el Reglamento (CEE) no 3640/85 (7) prevé su continuación para el período 1986-1989; Considerando que los programas de investigación y desarrollo en el sector de la energía, aprobados por las Decisiones 75/510/CEE (8) y 79/785/CEE (9) , han conducido a resultados positivos, y han abierto prometedoras perspectivas en cuanto a los objetivos perseguidos; que un nuevo programa para el período 1985-1988 fue aprobado por el Consejo el 12 de marzo de 1985;

Considerando que las acciones actualmente emprendidas para desarrollar la utilización de la fuentes nuevas y renovables de energía constituyen una garantía a largo plazo para contribuir mejor al abastecimiento energético de la Comunidad; Considerando que los programas de investigación, desarrollo y demostración de la Comunidad y de los Estados miembros deberían asegurar progresivamente la disponibilidad de las tecnologías apropiadas para la explotación de las fuentes nuevas y renovables de energía; Considerando que, al margen de estos programas, y teniendo muy presente que estas fuentes están a menudo vinculadas a las condiciones locales y que el interés por su explotación no es uniforme en la Comunidad, es necesario proceder al desarrollo de las fuentes nuevas y renovables de energía que existan en los diferentes Estados miembros, de manera adecuada y equilibrada;

Considerando por lo tanto, que es conveniente adoptar una orientación común de desarrollo de las fuentes nuevas y renovables de energía, . . 1. toma nota de la comunicación de la Comisión al Consejo sobre la orientación comunitaria de desarrollo sobre las fuentes nuevas y renovables de energía; 2. acuerda que una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentes nuevas y renovables de energía debe perseguir el objetivo de: a) buscar el aprovechamiento óptimo de la explotación de estas fuentes en la Comunidad, habida cuenta de las disponibilidades en cada Estado miembro; b) rentabilizar al máximo los esfuerzos, evitando en particular su duplicación y permitiendo a todos los empresarios potenciales a escala comunitaria beneficiarse de las experiencias adquiridas; c) garantizar a escala comunitaria la concertación con vistas a la coherencia, de ser necesario, de las acciones nacionales de carácter legislativo, financiero e informativo; d) elaborar, en su caso, acciones a escala comunitaria, sin perjuicio de las ya emprendidas, que tiendan a estimular el recurso a las fuentes nuevas y renovables de energía; e) facilitar la cooperación industrial y la extensión de los mercados; y pide a los Estados miembros que proporcionen su asistencia a la Comisión para la ejecución de las citadas orientaciones.

Las perspectivas últimas de viabilidad económica para toda forma dada de fuente nueva y renovable de energía constituirán un criterio de la mayor importancia para la forma en que la Comunidad podrá promover dicha fuente así como el recurso a la misma; 3. acuerda que los Estados miembros deberían intercambiarse más estrechamente las informaciones relacionadas con el desarrollo de la explotación de las fuentes nuevas y renovables de energía, estableciendo una concertación, y, en su caso, asegurar la coherencia de las acciones a escala comunitaria; 4. invita a la Comisión a proseguir y desarrollar los trabajos iniciados en el marco del programa de demostración y a examinar las posibilidades de establecer un sistema estadístico de censo adecuado para estas fuentes;

5. pide a los Estados miembros que examinen la oportunidad de crear organismos, en los Estados miembros que no estén dotados de ellos, para la aplicación de las fuentes nuevas y renovables de energía, con objeto de asesorar a los directores de obras públicas, las colectividades locales y las pequeñas y medianas empresas, en la elaboración de estudios de viabilidad y en el montaje técnico y financiero de los proyectos dirigidos a la explotación de estos recursos; dichos organismos deberían prestar particular atención a la información pública en cuanto a las posibilidades concretas de explotación de fuentes nuevas y renovables de energía;

6. pide a la Comisión que le informe periódicamente tanto sobre la situación del desarrollo de la explotación de fuentes nuevas y renovables de energía en los Estados miembros como sobre la puesta en práctica de la orientación; 7. invita a la Comisión a presentar al Consejo propuestas siempre que lo considere apropiado. (1) DO no C 227 de 8. 9. 1986, p. 28. (2) DO no C 207 de 18. 8. 1986, p. 11 (3) DO no C 149 de 18. 6. 1980, p. 1. (4) DO no C 241 de 25. 9. 1986, p. 1 (5) DO no C 208 de 4. 8. 1983, p. 1. (6) DO no L 195 de 19. 7. 1983, p. 6. (7) DO no L 350 de 27. 12. 1985, p. 29 (8) DO no L 231 de 2.

9. 1975, p. 1. (9) DO no L 231 de 13. 9. 1979, p. 30

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