87/144/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1987 por la que se modifica la Decisión 85/686/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar Diario Oficial n° L 057 de 27/02/1987 p. 0057 - 0057 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 7 p. 0210 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 7 p. 0210 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1987 por la que se modifica la Decisión 85/686/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar (87/144/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que la Comisión ha creado, por su Decisión 80/686/CEE (1), un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar; que, por su Decisión 85/208/CEE (2), la Comisión ha ampliado las competencias de dicho Comité a otras sustancias peligrosas;
Considerando que se han realizado progresos importantes en la acción comunitaria en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar; Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 16 de septiembre de 1983 (3), ha estimado que el número de comités y grupos de expertos debían regirse por una regulación estricta; Considerando que, por los motivos expuestos, conviene modificar en consecuencia, la Decisión 80/686/CEE, DECIDE: Artículo 1 La Decisión 80/686/CEE quedará modificada como sigue: 1. En el apartado 1 del artículo 3, la expresión « a razón de tres representantes por cada Estado miembro » será sustituida por « a razón de dos representantes por cada Estado miembro ».
2. El texto del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente: « Artículo 7 En caso necesario, la Comisión podrá convocar de forma individual a uno o varios miembros que sean especialmente competentes en el sector de que se trate. » 3. El artículo 10 será suprimido. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987. Por la Comisión Stanley CLINTON DAVIS Miembro de la Comisión (1) DO no L 188 de 22. 7. 1980, p. 11. (2) DO no L 89 de 29. 3. 1985, p. 64. (3) DO no C 277 de 17. 10. 1983, p. 195.