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87/177/CEE: Decisión del Consejo de 9 de febrero de 1987 relativa a la celebración de los Acuerdos marco de Cooperación Científica y Técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la República de Finlandia, el Reino de Noruega y la República de Austria

CELEX
31987D0177
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1987-02-09
In force since
1987-02-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/177/CEE: Decisión del Consejo de 9 de febrero de 1987 relativa a la celebración de los Acuerdos marco de Cooperación Científica y Técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la República de Finlandia, el Reino de Noruega y la República de Austria Diario Oficial n° L 071 de 14/03/1987 p. 0029 - 0029 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1987 relativa a la celebración de los Acuerdos marco de Cooperación Científica y Técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la República de Finlandia, el Reino de Noruega y la República de Austria (87/177/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que los Acuerdos marco de Cooperación Científica y Técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia (2), la Confederación Suiza (3), la República de Finlandia (4), el Reino de Noruega (5) y la República de Austria (6) han sido firmados los días 13 de enero de 1986, 8 de enero de 1986, 29 de abril de 1986, 27 de junio de 1986, 15 de julio de 1986, respectivamente;

Considerando que conviene aprobar dichos Acuerdos marco, DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea los Acuerdos marco de Cooperación Científica y Técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la República de Finlandia, el Reino de Noruega y la República de Austria. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 13 de los Acuerdos marco (7) en lo que respecta a la Comunidad Económica Europea. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987. Por el Consejo El Presidente M.

EYSKENS (1) DO no C 7 de 12. 1. 1987. (2) DO no L 313 de 22. 11. 1985, p. 1. (3) DO no L 313 de 22. 11. 1985, p. 5. (4) DO no L 78 de 24. 3. 1986, p. 23. (5) DO no L 78 de 24. 3. 1986, p. 26. (6) DO no L 216 de 5. 8. 1986, p. 7. (7) El Secretario General del Consejo se encargará de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la fecha de entrada en vigor de los Acuerdos.

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