87/221/CEE: Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 1987 por la que se establece el modelo de certificado de salubridad para los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay Diario Oficial n° L 093 de 07/04/1987 p. 0011 - 0014 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0085 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0085 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 1987 por la que se establece el modelo de certificado de salubridad para los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay (87/221/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 17, Considerando que, según el artículo 17 de la Directiva 77/99/CEE, la Comisión establecerá en particular el modelo de certificado de higiene y de salubridad que acompañe a los productos a base de carne en el momento de su importación en la Comunidad, paralelamente a la adopción de las listas de los establecimientos autorizados en los terceros países para importar dichos productos en la Comunidad;
Considerando que la presente Decisión se aplicará en espera del establecimiento de un régimen comunitario completo relativo a la importación de productos a base de carne procedentes de terceros países; que, por consiguiente, las importaciones de productos a base de carne procedentes de terceros países continúan sometidas, dentro del respeto de las disposiciones generales del Tratado, a otras regulaciones veterinarias, en particular en materia de policía sanitaria; Considerando que, puesto que la presente Decisión se basa en el estado actual de la regulación comunitaria convendrá, pues, examinarla de nuevo una vez que dicha regulación haya sido completada;
Considerando que la presente Decisión se basa en los controles in situ efectuados en Argentina, en Brasil y en Uruguay; que, a la luz de tales controles, conviene actualmente tomar únicamente en consideración las conservas de carne de vacuno que hayan sido objeto de un tratamiento térmico completo y las carnes de vacuno cocidas congeladas que hayan sido objeto de un tratamiento térmico a una temperatura central de al menos 80 °C, procedentes de establecimientos autorizados para exportar hacia la Comunidad; Considerando que, hasta el momento, expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión han efectuado diversos controles in situ en Argentina, Uruguay y Brasil; que ya se ha establecido, en la Decisión 86/472/CEE de la Comisión (3), el modelo de certificado de higiene y de salubridad para los productos a base de carne procedentes de Argentina y de Uruguay; que puede adoptarse un modelo único, que figura en el Anexo a la presente Decisión, para los tres países; que, por consiguiente, es conveniente derogar la Decisión 86/472/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El modelo de certificado de salubridad que deberá acompañar a los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo. Artículo 2 La presente Decisión será examinada de nuevo tras la adopción de cualquier nueva regulación aplicable a los terceros países en relación con esos productos. Artículo 3 Queda derogada la Decisión 86/472/CEE. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 50. ANEX0 CERTIFICADO DE SALUBRIDAD relativo a los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay destinados a (nombre del Estado miembro de la CEE) No (1) País expedidor: Ministerio: Servicio: Ref. (1): I. Identificación de los productos a base de carne Tipo de los productos: Carne de vacuno cocida congelada/Conservas de carne de vacuno (2) Tipo del envasado: Número de piezas o de unidades del envasado:
Temperatura de almacenamiento y de transporte (3): Período de conservación (3): Peso neto: II. Procedencia de los productos a base de carne Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carnes frescas de vacuno: Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s): III. Destino de los productos a base de carne Los productos base de carne se expiden de: (lugar de expedición) a: (país y lugar de destino) por el siguiente medio de transporte (4): Nombre y dirección del expedidor:
Nombre y dirección del destinatario: IV. Certificado de inspección veterinaria (1) El veterinario oficial abajo firmante certifica: a) que las carnes de vacuno antes mencionadas, utilizadas para la fabricación de productos a base de carne, han sido obtenidas, transportadas y almacenadas de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 64/433/CEE (2) o 72/462/CEE del Consejo (3); b) que dichos productos han sido obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo A de la Directiva 77/99/CEE, en un establecimiento de transformación autorizado por la Comunidad; c) que los vehículos y medios de transporte, así como las condiciones de carga de este envío, se ajustan a las exigencias de higiene definidas por la normativa comunitaria; d) que este envío se compone de carnes de vacuno cocidas, congeladas y/o de conservas de carne de vacuno (4).
1.2.3 // // Hecho en , (localidad) // el de de (fecha) Sello Firma (Nombre en mayúsculas) (1) Opcional. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Deberá completarse en caso de carne de vacuno cocida congelada. (4) Para los vagones y los camiones, indíquese el número de matrícula; para los aviones el número de vuelo y, para los barcos, el nombre. (1) Este certificado no se refiere a las condiciones de policía sanitaria. (2) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64. (3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (4) Táchese lo que no proceda.