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87/286/CEE: Decisión del Consejo de 26 de mayo de 1987 relativa a la aplicación entre la Comunidad y Suiza de las disposiciones previstas en las secciones II y III del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR)

CELEX
31987D0286
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1987-05-26
In force since
1987-05-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/286/CEE: Decisión del Consejo de 26 de mayo de 1987 relativa a la aplicación entre la Comunidad y Suiza de las disposiciones previstas en las secciones II y III del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR) Diario Oficial n° L 143 de 03/06/1987 p. 0032 - 0032 Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0151 Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0151 ***** DECISION DEL CONSEJO de 26 de mayo de 1987 relativa a la aplicacion entre la Comunidad y Suiza de las disposiciones previstas en las secciones II y III del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) ( 87/286/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 75, Vista la propuesta de la Comision ( 1 ), Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ), Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ), Considerando que, por la Decision 82/505/CEE ( 4 ); se aprobo en nombre de la Comunidad Economica Europea el Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ); que el ASOR entro en vigor el 1 de diciembre de 1983 entre la Comunidad Economica Europea, Finlandia, Noruega, Suecia y Turquia; que el ASOR entro en vigor el 1 de junio de 1986 para Austria;

Considerando que el ASOR no entro en vigor para Suiza hasta el 1 de enero de 1987; que de ello se desprende que las disposiciones previstas en las secciones II y III del ASOR deberian ser aplicadas para Suiza a partir del 1 de agosto de 1987, de conformidad con el apartado 4 del articulo 18; Considerando que Suiza ha solicitado el acuerdo de las otras Partes Contratantes para adelantar este plazo habida cuenta de los inconvenientes practicos y economicos que supondria la aplicacion en Suiza de las secciones II y III del ASOR en medio de la temporada turistica; Considerando que, por razones practicas, economicas y politicas, conviene aplicar el ASOR a partir del 1 de junio de 1987, DECIDE :

Articulo unico La Comunidad Economica Europea acepta que las disposiciones previstas en las secciones II y III del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) se apliquen entre la Comunidad y Suiza a partir del 1 de junio de 1987 . Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987 . Por el Consejo El Presidente L . TINDEMANS ( 1 ) DO no C 113 de 28 . 4 . 1987, p . 3 . ( 2 ) Dictamen emitido el 15 de mayo de 1987 ( no publicado aun en el Diario Oficial ). ( 3 ) Dictamen emitido el 14 de mayo de 1987 ( no publicado aun en el Diario Oficial ).

( 4 ) DO no L 230 de 5 . 8 . 1982, p . 38 .

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