Skip to content
Seqlense EUR-Lex

87/142/CEE: Recomendación de la Comisión de 6 de febrero de 1987 sobre determinados métodos de eliminación de materias no fibrosas antes del análisis cuantitativo de la composición de las mezclas de fibras textiles

CELEX
31987H0142
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1987-02-06
In force since
1987-02-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/142/CEE: Recomendación de la Comisión de 6 de febrero de 1987 sobre determinados métodos de eliminación de materias no fibrosas antes del análisis cuantitativo de la composición de las mezclas de fibras textiles Diario Oficial n° L 057 de 27/02/1987 p. 0052 - 0055 ***** RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1987 sobre determinados métodos de eliminación de materias no fibrosas antes del análisis cuantitativo de la composición de las mezclas de fibras textiles (87/142/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155, Considerando que la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/623/CEE (2), establece el etiquetado obligatorio de la composición en fibras de los productos textiles, y que los controles de conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuran en la etiqueta debe efectuarse mediante análisis;

Considerando que la Directiva 72/276/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 81/75/CEE (4), así como la Directiva 73/44/CEE del Consejo (5), fijan los requisitos que, en materia de análisis, deben satisfacerse para determinar, durante los controles de conformidad efectuados en la Comunidad, la composición en fibras de los productos textiles compuestos de mezclas binarias y ternarias; que dichos requisitos se refieren tanto al tratamiento previo de la muestra como al análisis cuantitativo propiamente dicho; Considerando que las Directivas 72/276/CEE y 73/44/CEE disponen que las materias no fibrosas añadidas a los productos textiles deben eliminarse antes de proceder al análisis de la composición en fibras de la muestra; que dichas Directivas establecen un método uniforme de eliminación aplicable únicamente a las materias no fibrosas que puedan extraerse con éter de petróleo y agua, pero, en cambio, no especifican ningún procedimiento para las muy numerosas materias añadidas que no son solubles con los citados reactivos; que, en estas circunstancias, los laboratorios que realizan los controles de conformidad de los productos textiles puede recurrir a métodos diferentes que pueden conducir a resultados también diferentes;

Considerando que es prácticamente imposible, en el estado actual de la técnica, establecer métodos obligatorios y exhaustivos para la eliminación de las materias añadidas no solubles con éter de petróleo ni agua, dada la complejidad y variedad de composición de aquéllas; Considerando que resulta, sin embargo, oportuno, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, la indispensable uniformidad de los resultados de los controles, de conformidad con los productos textiles efectuados en la Comunidad, indicar a los laboratorios los métodos apropiados que pueden utilizarse para la eliminación de las principales materias añadidas que no puedan extraerse con el éter de petróleo ni agua; que algunos métodos con dichas características ya están previstos en el informe técnico ISO 5090 de 15 de febrero de 1977 y en la norma UNI 8046 de junio de 1980, tal y como confirmaron los expertos de los laboratorios nacionales reunidos en el marco del grupo de trabajo « Análisis » de la Comisión; que debe preveerse la posibilidad de recurrir a dichos métodos cuando se juzgue pertinente y, por consiguiente, recomendar su utilización; que, por lo tanto, puede hacerse referencia a los documentos antes mencionados, precisando las variantes necesarias y los límites inherentes a dichos métodos;

Considerando que estas conclusiones se ajustan a las opiniones expuestas en el seno del Comité para el sector de las directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles, HA FORMULADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN: Artículo 1 Se recomienda que los laboratorios que efectúen los controles de conformidad de la composición de los productos textiles utilicen, para realizar los tratamientos previos de las muestras de análisis, los métodos para la eliminación de las materias no fibrosas a que se hace referencia en el Anexo de la presente Recomendación. Artículo 2 Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas que adopten en aplicación de la presente Recomendación.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1987. Por la Comisión Grigoris VARFIS Miembro de la Comisión (1) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 16. (2) DO no L 353 de 15. 12. 1983, p. 8. (3) DO no L 173 de 31. 7. 1972, p. 1. (4) DO no L 57 de 4. 3. 1981, p. 23. (5) DO no L 83 de 30. 3. 1973, p. 1. ANEXO MÉTODOS RECOMENDADOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS MATERIAS NO FIBROSAS, PREVIA AL ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LA COMPOSICIÓN DE LAS MEZCLAS DE FIBRAS TEXTILES (Primera frase del tercer párrafo del punto 1.6 del Anexo II, parte 1 de la Directiva 72/276/CEE y del Anexo I de la Directiva 73/44/CEE) 1.

INTRODUCCIÓN En la industria textil se entiende por « materias no fibrosas » todas aquellas materias de origen natural o sintético que se añaden a los productos textiles en cualquiera de las fases de transformación. Estos productos tienen los más variados usos según la naturalzea del producto textil al que se aplican y al empleo al que está destinado dicho producto. Las materias no fibrosas se subdividen en un cierto número de categorías, y, en particular: - los productos de engrase y de ensimado, - los productos de encolado, - los aprestos. 2. DISPOSICIONES PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS MATERIAS AÑADIDAS Para comprobar la composición en fibras de los productos textiles es preciso que, en el caso de mezclas o presencia de fibras extrañas en los productos textiles considerados como « puros », se efectúe un análisis cuantitativo de la composición en fibras basado corrientemente en una solubilización de uno o varios de los componentes del producto.

2.1. Sin embargo, antes de proceder al análisis propiamente dicho deberán eliminarse todas las materias no fibrosas en conformidad con el apartado 3 del nuevo artículo 12 de la Directiva 71/307/CEE relativa a las « denominaciones textiles » que figura en el punto 7 del artículo 1 de la Directiva 83/623/CEE. 2.2. Esta disposición también ha sido retomada y matizada en las Directivas 72/276/CEE (Anexo II, apartado 1, párrafos 4 y 5) y 73/44/CEE (Anexo I, Introducción, párrafos 8 y 9) relativas al análisis cuantitativo de las mezclas binarias y ternarias de fibras textiles. 2.3. Para eliminar determinadas materias no fibrosas y, en particular, las materias no fibrosas que puedan extraerse con éter de petróleo y agua (aceites, grasas, ceras, productos solubles en el agua, etc.), los Anexos I y II de las dos Directivas « Análisis » antes citadas establecen en el punto 1.6 « Tratamiento previo de la muestra reducida » un método uniforme que consiste en una extracción con éter de petróleo seguida de una inmersión en agua fría y, después, en agua caliente.

2.4. Sin embargo, no se había, previsto ningún método de eliminación para las demás materias no fibrosas ya que en el punto 1.6, párrafos 3 y 4, se estipulaba: « En el caso de que las materias no fibrosas no puedan extraerse mediante éter de petróleo y agua, para poder eliminarlas se deberá reemplazar el procedimiento con agua antes descrito por un procedimiento apropiado que no altere sustancialmente ninguno de los componentes fibrosos . . . En los informes de análisis se describirán de manera detallada los métodos de tratamiento previo que se hayan adoptado. » Efectivamente, la gran variedad y complejidad de composición de las materias añadidas a los productos textiles, así como, la evolución técnica continua de dichas materias cuyas características y, en particular, su solubilidad pueden variar con el tiempo, convierten su eliminación en un problema muy complejo y variable.

Por lo tanto parece prácticamente imposible llegar a definir, antes de proceder al análisis, métodos uniformes, precisos y exhaustivos para la eliminación de todas las materias añadidas. Es la razón por la cual las Directivas « Análisis » no prevén dichos métodos y se limitan a confiar a los laboratorios la tarea de seleccionar cuáles son los procedimientos más apropiados para la eliminación de las diferentes materias añadidas que puedan hallarse presentes en los productos textiles sometidos a análisis. 3. MÉTODOS RECOMENDADOS 3.1. Aunque se haya comprobado la imposibilidad de elaborar métodos uniformes válidos para todas las materias añadidas no debe excluirse la posibilidad que tienen los laboratorios de análisis de disponer de métodos con modalidades precisas que puedan, en su caso, aplicar a los diferentes casos de especie y, en particular, para solubilizar las materias añadidas empleadas más frecuentemente.

En su defecto, la eliminación de las materias antes de proceder al análisis de los productos textiles puede efectivamente efectuarse de una manera sensiblemente diferente en cada uno de los distintos laboratorios, lo cual podría conducir a resultados diferentes cuando se efectuaran los análisis de dichos productos. Para introducir una cierta uniformidad en el tratamiento previo de las muestras que vayan a someterse a examen deberán, por lo tanto, recomendarse métodos apropiados para eliminar las principales materias añadidas a los productos textiles. 3.2. Para eliminar las materias no fibrosas y, sobre todo, los aprestos, se considerarán apropiados y, por consiguiente, podrán utilizarse los métodos mencionados en: - el informe técnico ISO 5090 de 15 de febrero de 1977, el cuadro y el Anexo, - la norma UNI (1) 8046 de junio de 1980, los procedimientos que figuran en los puntos 4.2, 4.3, 4.4, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11 del capítulo 4, relativos a las materias añadidas citadas en los números 5.4, 5.8, 5.10, 5.17, 5.19, 5.21, 5.22, 5.23, 5.28 y 5,29 del capítulo 5.

4. OBSERVACIONES Los procedimientos de eliminación de las resinas mediante el tratamiento inarrugable descrito en los puntos A.11 del informe técnico ISO 5090 y 4.9 de la norma UNI 8046 son equivalentes y por lo tanto, pueden ser utilizados indistintamente. Los procedimientos de eliminación de los encolados y de los aprestos a base de resinas acrílicas descritos en el punto A.6 del informe técnico ISO 5090 y en los puntos 5.4 y 5.21 de la norma UNI 8046 se considerarán complementarios ya que la utilización de uno u otro está en función de cada caso. 5. ADVERTENCIAS Hay que hacer hincapié en las consideraciones siguientes, también formuladas en la segunda frase del primer párrafo del informe ISO 5090 antes citado: - los métodos propuestos son a veces imprecisos pero, en el estado actual de conocimientos, es imposible mejorarlos, - faltan métodos para la eliminación de determinadas materias no fibrosas, - como no se puede disponer, por el momento, de métodos para la identificación de todas las materias no fibrosas, es imposible asegurar que la eliminación de las mismas haya o no sido total, - ciertos métodos pueden dañar las fibras textiles sin que sea posible, actualmente, determinar exactamente la intensidad del daño.

(1) UNI = Ente Nazionale Italiano di Unificazione.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions