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Reglamento (CEE) n° 62/87 de la Comisión de 9 de enero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2464/86 relativo a la aproximación acelerada de los derechos de aduana de determinadas satsumas envasadas procedentes de España

CELEX
31987R0062
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1987-01-09
In force since
1986-03-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 62/87 de la Comisión de 9 de enero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2464/86 relativo a la aproximación acelerada de los derechos de aduana de determinadas satsumas envasadas procedentes de España Diario Oficial n° L 008 de 10/01/1987 p. 0037 - 0037 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0218 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0218 ***** REGLAMENTO (CEE) No 62/87 DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2464/86 relativo a la aproximación acelerada de los derechos de aduana de determinadas satsumas envasadas procedentes de España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2464/86 de la Comisión (1) dispone la aproximación acelerada de los derechos de aduana de determinadas satsumas envasadas procedentes de España; que, por lo general, las satsumas envasadas sólo se comercializan con la denominación de mandarinas; que la materia prima utilizada en España para la transformación de tales productos son siempre satsumas;

Considerando que las subpartidas 20.06 B II (a) 3 y (b) 3 del arancel aduanero común hacen referencia a las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2464/86 exigen que el sector comercial y las autoridades distingan entre las mandarinas satsumas envasadas y los otros tipos de mandarinas envasadas; que ese hecho ocasiona complicaciones administrativas; que los términos empleados en el Reglamento (CEE) no 2464/86 deberían coincidir con los utilizados en el arancel aduanero común; que tal modificación no ha de alterar en la práctica el alcance actual de los productos contemplados en el Reglamento (CEE) no 2464/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) no 2464/86 será sustituido por el texto siguiente: « ANEXO Lista de productos contemplados en el artículo 1 (tanto por ciento) 1.2.3 // // // // No de partida // Designación // Derechos básicos // // // // ex 20.06 B II a) 3 // Gajos de mandarina envasados (incluidas las tangerinas y satsumas), en lata // 16 // ex 20.06 B II b) 3 // Gajos de mandarina envasados (incluidas las tangerinas y satsumas), en lata // 15 » // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 211 de 1. 8. 1986, p. 11.

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