Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) n° 713/87 de la Comisión de 12 de marzo de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2448/77 por lo que respecta a las condiciones para la cesión a las industrias de transformación de las naranjas retiradas del mercado

CELEX
31987R0713
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1987-03-12
In force since
1987-03-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 713/87 de la Comisión de 12 de marzo de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2448/77 por lo que respecta a las condiciones para la cesión a las industrias de transformación de las naranjas retiradas del mercado Diario Oficial n° L 070 de 13/03/1987 p. 0021 - 0021 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0236 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0236 ***** REGLAMENTO (CEE) No 713/87 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2448/77 por lo que respecta a las condiciones para la cesión a las industrias de transformación de las naranjas retiradas del mercado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21, Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 prevé la posibilidad de ceder a las industrias de transformación determinadas categorías de naranjas pigmentadas retiradas del mercado;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2448/77 de la Comisión (3) determina las condiciones para la cesión a las industrias de transformación de las naranjas de las variedades del grupo Sanguinello y del grupo Sanguigno; que es conveniente extender la aplicación de dicho Reglamento a las variedades Moro y Tarocco utilizadas por la industria; que, no obstante, habida cuenta de la situación del mercado de los jugos de naranjas, y a fin de evitar riesgos de perturbación en el circuito de abastecimiento de la industria comunitaria, es conveniente aplicar únicamente dicha medida para cantidades determinadas de naranjas y por un período de tiempo limitado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2448/77 será sustituido por el texto siguiente: « Artículo 1 La cesión a las industrias de transformación de las naranjas retiradas del mercado: - de las variedades de los grupos Sanguinello y Sanguigno, - de las variedades Moro y Tarocco, para las campañas 1986/87 y 1987/88 y por una cantidad máxima de 30 000 toneladas por campaña, se efectuará por parte del organismo designado por el Estado miembro integrado, mediante un procedimiento de licitación permanente o de venta en pública subasta ».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46. (3) DO no L 285 de 9. 11. 1977, p. 5.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions