Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) n° 955/87 de la Comisión de 1 de abril de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares

CELEX
31987R0955
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1987-04-01
In force since
1987-04-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 955/87 de la Comisión de 1 de abril de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares Diario Oficial n° L 090 de 02/04/1987 p. 0029 - 0029 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0180 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0180 ***** REGLAMENTO (CEE) No 955/87 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 4026/86 (3), y, en particular, su artículo 15, Considerando que el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84 de la Comisión (4) autoriza la fijación de una cubierta de refuerzo a las redes de arraastre, redes danesas y redes similares siempre que el tamaño de la malla no sea en ningún caso inferior a 80 milímetros;

Considerando que la experiencia ha demostrado que la utilización de cubiertas de refuerzo del tamaño de malla mencionado anteriormente para redes cuyo tamaño de malla es inferior a 40 milímetros da lugar a la formación de bolsas en la red que dañan las capturas, debido a los problemas técnicos para desalojar éstas del copo con el consiguiente desgaste y desgarro del mismo; Considerando que la utilización de una cubierta de refuerzo con un tamaño de malla inferior resolvería estos problemas sin consecuencias desfavorables para la conservación de las poblaciones de peces; Considerando que, por lo tanto, deben modificarse las definiciones de redes contenidas en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3440/84 quedará modificado como sigue: 1. El apartado 5 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente: « 5. Se prohíbe emplear simultáneamente una cobertura con cubiertas de refuerzo, excepto en las artes de arrastre cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros. » 2. El artículo 6 quedará modificado como sigue: - El apartado 2 será sustituido por el siguiente texto: « 2.

Se prohíbe emplear más de una cubierta de refuerzo, excepto en las artes de arrastre cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros, para las cuales podrán utilizarse dos cubiertas de refuerzo. ». - El apartado 3 será sustituido por el siguiente texto: « 3. La malla autorizada será superior o igual al doble de la malla del copo. En caso de que se utilice una segunda cubierta de refuerzo, su malla será superior o igual a 120 milímetros. ». - El apartado 6 será sustituido por el siguiente texto: « 6. Las cubiertas de refuerzo fijadas a las redes de arrastre cuya malla tenga un tamaño superior a 60 milímetros no podrán extenderse sobre más de dos metros por delante del estrobo para izar posterior. ». - El apartado 7 será sustituido por el siguiente texto: « 7.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán fijarse cubiertas de refuerzo menores que las dimensiones del copo del arte de arrastre a redes cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1987. Por la Comisión António CARDOSO E CUNHA Miembro de la Comisión (1) DO no L 24 de 27.

1. 1983, p. 1. (2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 1. (4) DO no L 318 de 7. 12. 1984, p. 23.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions