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Versión actualizada del texto del Reglamento (CEE) nº 2364/75 de la Comisión de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos

CELEX
31987Y0128(01)
Document type
CONS_TEXT
Sector
Legislation
Date of document
1987-01-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Versión actualizada del texto del Reglamento (CEE) nº 2364/75 de la Comisión de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos Diario Oficial n° C 021 de 28/01/1987 p. 0002 - 0002 Versión actualizada del texto del Reglamento (CEE) n 2364/75 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos (87/C 21/02) El texto del Reglamento (CEE) n 2364/75 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos (DO n L 243 de 17.

9. 1975, p. 9), y las modificaciones introducidas por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica (DO n L 291 de 19. 11. 1979, p. 111) y por el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n L 302 de 15. 11. 1985, p. 230), se presentan de forma coordinada en esta edición. Dado que la presente coordinación no tiene ningún valor jurídico, los vistos y considerandos se han omitido. Artículo 1 Cuando se concedan préstamos de tipo reducido, así como cuando no se determine de antemano la amplitud de las bonificaciones de interés en número de puntos de bonificación, la cuantía de la reducción del tipo de interés o de la bonificación se medirá con relación a un tipo de referencia.

Artículo 2 En los Estados miembros mencionados a continuación los tipos de referencia serán los siguientes: Bélgica:Tipos de los préstamos a diez o más años concedidos por la «Société Nacional de Crédit à l'Industrie». Dinamarca:Tipo de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones, incrementado en 1,5 puntos. Francia:Tipo de los préstamos para equipamiento concedidos por el «Crédit National». Grecia:Tipo de referencia fijado por «Nomismatiki Epitropi». España:Tipo del coste de los recursos del «Instituto de Crédito Oficial (ICO)». Italia:Tipo de referencia determinado por el Estado para el desembolso de bonificaciones de intereses a los organismos de crédito.

República Federal de Alemania:Tipo de los préstamos a 10 años (programa M I y M II) concedidos por el «Kreditanstalt fuer Wiederaufbau». Reino Unido:Tipo de interés denominado «broad commercial rate». Artículo 3 En cada caso se utilizará el tipo de referencia vigente el día de la decisión de concesión de la bonificación de intereses o de préstamo de tipo reducido. Este tipo será indicado en la solicitud de contribución del Fondo. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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