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Resolución del Comité consultivo relativa a la reestructuración de la industria siderúrgica y a la organización del mercado del acero

CELEX
31987Y0612(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1987-05-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité consultivo relativa a la reestructuración de la industria siderúrgica y a la organización del mercado del acero Diario Oficial n° C 154 de 12/06/1987 p. 0002 - 0002 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO relativa a la reestructuración de la industria siderúrgica y a la organización del mercado del acero (87/C 154/02) (adoptada mediante procedimiento escrito el 27 de mayo de 1987, de acuerdo con la Sesión no 262 de 15 de mayo de 1987, por 55 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones) HABIENDO: - examinado las propuestas presentadas por la Comisión Europea al Consejo, - llegado al conocimiento de las conclusiones de la reunión del Consejo con fecha 19 de marzo de 1987, - recordado los términos de la Resolución que adoptó con ocasión de su 259a sesión de 17 de octubre de 1986, - adoptado las primeras propuestas de reestructuración depositadas por 36 empresas siderúrgicas que representan el 88 % de la capacidad de producción de acero de la Comunidad, - oídas las explicaciones del vicepresidente de la Comisión Europea, Sr.

Narjes, durante la sesión extraordinaria del Comité Consultivo celebrada el 15 de mayo de 1987, EL COMITÉ CONSULTIVO: 1. Toma nota de que las propuestas de reestructuración presentadas por los productores de acero a la Comisión Europea demuestran la voluntad de estos para resolver el problema de las sobrecapacidades, incluso si resultan aún insuficientes, lo cual se debe, en particular a las divergencias políticas y a dificultades de financiación de las medidas sociales, problemas éstos que los productores no pueden resolver por sí mismos. 2. Insiste, por tanto, en que la Comisión Europea tome la iniciativa de emprender la próxima operación de reestructuración y que, con este objeto, haga uso de toda su influencia política en las negociones con los gobiernos y con todos los interesados.

3. Opina que esta situación, así como las condiciones del mercado, exigen que el control de éste se prorrogue a un nuevo plazo, limitado y bien definido, y que se garantice el mantenimiento de un régimen adecuado de cuotas durante tanto tiempo como lo exija esta nueva operación de reestructuración. 4. Solicita a la Comisión Europea que ponga a punto, junto con la industria y durante este nuevo plazo, un régimen modificado de cuotas que, por una parte, tenga un carácter más global y más eficaz que el actual y que, por otra parte, evite las múltiples incertidumbres que han aparecido en el sistema vigente.

5. Señala que una condición fundamental para el éxito de una operación de reestructuración, así como de una eventual liberalización progresiva, es la aplicación estricta del Código de Ayudas que prohíbe las ayudas nacionales y regionales. Con este objeto la Comisión Europea debe, de un modo general, velar por que las sociedades que se acojan a la protección de las disposiciones relativas a la situación de quiebra no puedan abusar de ellas para disponer de ventajas en la competencia. 6. Recuerda que para poner en práctica con éxito el proceso de reestructuración resulta indispensable tomar medidas para reducir la presión de las importaciones irregulares procedentes de terceros países.

7. Manifiesta su satisfacción ante el hecho de que el Consejo haya admitido la necesidad de una protección social de los trabajadores que pierdan su empleo y de un mecanismo especial de financiación. Le invita a poner en práctica ese mecanismo lo antes posible. Solicita a la Comisión Europea que presente al Consejo, sin la menor dilación, propuestas al nivel de las intervenciones y a la modalidad de financiación de éstas. 8. Llama la atención de la Comisión respecto a la capital importancia que reviste el hecho de que las ayudas destinadas a la financiación de las medidas sociales se concedan por lo menos basándose en criterios idénticos a los que se aplicaron hasta 1985.

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