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Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia

CELEX
31987Y0704(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1987-06-25
In force since
1987-06-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia Diario Oficial n° C 176 de 04/07/1987 p. 0002 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia (87/C 176/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el memorándum y la comunicación complementaria de la Comisión sobre el acceso de los consumidores a la justicia, Vista la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a las futuras orientaciones de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores (1), Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia (2), Considerando los obstáculos que encuentran los consumidores que, mediante denuncias, solicitan reparación de los daños sufridos a raíz de la compra o del uso de productos defectuosos o como consecuencia de servicios insuficientes;

Considerando el derecho de los consumidores a tal reparación mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco onerosos, a los que podrían acogerse asimismo los demás agentes económicos; Considerando que dicho principio forma parte de los programas de la Comunidad en favor de los consumidores; Considerando el contexto económico comunitario que, en conjunto, ofrece a los consumidores una elección de creciente amplitud, pero en el que, al mismo tiempo, las condiciones de la oferta resultan cada vez menos perceptibles para el consumidor individual; Considerando que la creciente dimensión comunitaria del problema del acceso del consumidor a la justicia exige por parte de la Comunidad un mayor interés en las denuncias y litigios resultantes de actividades profesionales a través de las fronteras y contactos directos de los consumidores de un Estado miembro con profesionales y comerciantes de otro Estado miembro;

Considerando la importancia de la función que están llamadas a desempeñar las organizaciones de consumidores, así como los organismos y las instituciones públicas dedicadas a la protección de los consumidores, 1. acoge con interés la comunicación que le ha dirigido la Comisión y toma nota de su análisis de cómo podrían tenerse en cuenta en adelante los intereses de los consumidores en lo que respecta al acceso a la justicia; invita a la Comisión a completarla habida cuenta de la ampliación de la Comunidad; 2. reconoce la importancia de que se atiendan adecuadamente las reclamaciones de los consumidores y la conveniencia de proporcionar medios adecuados de acceso a la justicia;

3. reafirma, en particular, su compromiso respecto a principios encaminados a mejorar el acceso de los consumidores a la justicia; 4. toma nota del programa de acción de la Comisión en este ámbito y de las necesidades financieras que la Comisión juzga necesarias para su ejecución; 5. solicita a las autoridades de los Estados miembros en los que hayan dado resultados positivos las iniciativas prácticas emprendidas con el apoyo de la Comisión que dediquen a dichas iniciativas la atención que merecen, con miras a examinar la posibilidad de aplicarlas sobre una base más amplia; 6. subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de consumidores, así como los organismos y las instituciones públicas competentes en materia de protección de los consumidores en el ámbito del acceso de los consumidores a la justicia, e insta a los Estados miembros a que les faciliten la ejecución de dicha tarea;

7. invita a la Comisión a que prosiga su estudio sobre el cometido de dichas organizaciones, organismos e instituciones como intermediarios o como agentes directos del acceso de los consumidores a la justicia y a que examine si sería pertinente una iniciativa a nivel comunitario en ese ámbito. (1) DO no C 167 de 5. 7. 1986, p. 1.(2) DO no C 99 de 13. 4. 1987, p. 203.

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